El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, CONSIDERANDO: Que en el considerando tercero del Decreto 367 de 2006, se advirtió un error mecanográfico
Considerando · 1 motivo
Que en el considerando tercero del Decreto 367 de 2006, se advirtió un error mecanográfico;
Artículo 1En El Considerando Tercero Del Decreto 367 De 2006 La Expresión Correcta Es Gobernador Del Meta
º. En el considerando tercero del Decreto 367 de 2006 la expresión correcta es Gobernador del Meta.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior y de Justicia