Micelio

decreto 3591 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Departamento de Caldas.

Artículo 2

Artículo segundo. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento de Caldas, con destino a obras de fomento del Departamento, según planes que elabore la Gobernación y que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas