Artículo 1
Artículo primero. La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la fundación del Departamento de Caldas.
Artículo 2
Artículo segundo. Decrétase un auxilio de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para el Departamento de Caldas, con destino a obras de fomento del Departamento, según planes que elabore la Gobernación y que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas