el presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de lo dispuesto en la ley 39 de 1936
Artículo 1La Asignación Mensual Del Secretario De La Sección Nacional De Educación Física Será De Cien Pesos ($100), A Partir Del 15 De Abril Del Corriente Año
° la asignación mensual del secretario de la sección nacional de educación física será de cien pesos ($100), a partir del 15 de abril del corriente año.
Artículo 2Crease El Puesto De Escribiente Mecanotaquígrafa De La Sección Nacional De Educación Física, Con Una Asignación Mensual De Ochenta Pesos ($80), De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5°
Articulo 2° crease el puesto de escribiente mecanotaquígrafa de la sección nacional de educación física, con una asignación mensual de ochenta pesos ($80), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°. de la ley 80 de 1925.
Artículo 3Las Asignaciones De Que Trata El Presente Decreto Se Tomaran De Las Partidas A Apropiadas En El Presupuesto Nacional Para Sueldos Del Personal Del Ministerio
° las asignaciones de que trata el presente decreto se tomaran de las partidas a apropiadas en el presupuesto nacional para sueldos del personal del ministerio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de educación nacional