Micelio

decreto 1507 de 1975

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De ($ L4

° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ($ l4.129.176.00) catorce millones ciento veintinueve mil ciento, setenta y seis pesos moneda legal, que, con base en el Certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de rentas e ingresos . CAPITULO XI c) Otros recursos. Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (artículo, 103 del Decreto-ley 294 de 1973) 14.129.176 Suma el recurso $ 14.129.176

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo

° Con base en el recurso de que trata el artículo .anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975. Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO, 215 Despacho del Ministro . Programa 215 . Dirección y Administración Servicios personales 102 111 117. Artículo 2154. Prima de navidad $ 695.775 Transferencias. 201 331 404. Artículo. 2166. Fondo Nacional de Ahorro 2.378.241 CAPITULO 216 Dirección General de Atención Médica. Programa 216. Atención médica. Servicios personales. 102 351 117 Artículo 2175. Prima de navidad 692.334 CAPITULO 217 Dirección General de Campañas Directas. Programa 217. Administración de Campañas Directas. Servicios personales 102 356 117 Artículo 2196. Prima de Navidad 1.450 Transferencias. 205 111 430. Artículo 2203. Subsidió para enfermos de lepra 10.037.500 CAPITULO, 218 Dirección General de Saneamiento. Programa 218 . Saneamiento Ambiental. Servicios personales. 102 355 117. Artículo 2209. Prima de Navidad 261.563 CAPITULO 218-A Dirección General de Recursos Humanos para Salud. Programa 218 A . Recursos Humanos. Servicios personales: 102 355.117. Artículo 2209-A. Prima de Navidad. 25.576 CAPITULO 218-C Dirección General de Vigilancia y Control. Programa 218-C. Vigilancia y Control. Servicios personales. 102 355 117. Artículo 2209-C. Prima de Navidad 13.208 CAPITULO 218-D. Dirección General de Epidemiología. Programa 218-D. Epidemiología. Servicios personales. 102 355 117. Artículo 2209-D. de Prima de Navidad 23.529 Suman los créditos adicionales $ 14.129.176

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público