Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1971, Con La Cantidad De Cuarenta Y Un Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 41
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de cuarenta y un millones ochocientos mil pesos ($ 41.800.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 21 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I Tributación a la renta Numeral 1. Impuesto sobre la renta y complementarios $ 41.800.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrénse Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrénse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 560 Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". Programa 560. Servicios geodésicos, agrológicos, cartográficos y catastrales. Recursos ordinarios. 580-216. .Artículo 5660. Para entregar al Instituto Geográfico "Agustín Codázzi 3.700.000.00 Proyecto
Preparación y supervisión de catastro 1.318.000.00 Proyecto
Control cartográfico (geodesia) 420.000.00 Proyecto
Estudios regionales riegos y drenajes 714.000.00 Proyecto
Estudios geográficos 365.000.00 Proyectos
Funcionamiento 883:000.00 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública. Programa 638 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Sub-programa 2. Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados por Corporaciones y Empresas Públicas Municipales. Inversión indirecta. Recursos ordinarios. 614-412. Artículo 6414-E. Aporte de capital al Instituto de Fomento Industrial (IFI), para entregar a las Empresas Municipales de Cali (EMCALI), para financiar obras de construcción de acueductos y alcantarillados, en calidad de préstamo, en condiciones que determina el Departamnto Nacional de Planeación $ 10.000.000.00 Ministerio de Desarrollo Económico CAPITULO 650 Ministerio de Desarrollo Económico. Programa 652. Planeación y fomento de los Departamentos y Municipios. Recursos ordinarios. 605-264. Artículo 6542. Planeación y fomento en el Departamento de La Guajira, según distribución por Decreto 6.000.000.00 605-264. Artículo 6543. Planeación y fomento en el Departamento del Chocó, según distribución por Decreto 2.000.000.00 Programa 655. Aportes para Fomento Regional. Recursos., ordinarios. 615-436. Artículo 6565-A. Zona Franca de Palmaseca-Funcionamiento, diseño y títulos 490.000.00 615-436. Artículo 6565-B. Zona Franca de Buenaventura-Redes de acueducto y alcantarillado, muros de cierre y energía 330.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 683. Instalaciones y fomento deportivo. Recursos ordinarios. 538-318. Artículo 6835-C. Al Comité Organizador de los Juegos Nacionales de Pereira 1.000.000.00 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas. Programa 713. Electrificación. Sub-programa 1. Aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. Para entregar al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, como aporte de capital del Estado para financiar las obras detalladas a continuación: 582-244. Artículo7183. Para atender al servicio de la deuda del Instituto 5.000.000.00 582-244. Artículo 7197-C. Para entregar a la Corporación Regional Eléctrica de la Costa Atlántica, "CORELCA", para Termonorte Barranquilla y subestación Barranquilla-Cartagena y Barranquilla-Santa Marta 6.500.000.00 Programa 714. Rehabilitación Ferrocarriles Nacionales. Recursos ordinarios 584-263. Artículo 7207. Rehabilitación general de los Ferrocarriles Nacionales 6.780.000.00 Proyecto 12. Rehabilitación de vías 6.780.000.00 Suman los créditos $ 41.800.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.