en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2681 De 1985, Quedará Así:
°. El artículo 2° del Decreto 2681 de 1985, quedará así:
Artículo 2Desígnense Como Miembros De La Delegación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, A Las Siguientes Personas: Doctores Fernando Sanclemente Molina
°. Desígnense como miembros de la Delegación a que se refiere el artículo anterior, a las siguientes personas: Doctores Fernando Sanclemente Molina. Hernando Barjuch, José Luis Mendoza y Gustavo Duarte Alemán. Doctor Camilo Reyes Rodríguez. Subdirector, Código 2030, Grado 14 de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Doctor Jorge Luis Ordóñez Gómez, Subsecretario de Relaciones Exteriores, Código 0044, Grado 06 de la Subsecretaría de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2° El artículo 6° del Decreto 2681 de 1985, quedará así: Artículo 6° Los doctores Camilo Reyes Rodríguez y Jorge Luis Ordóñez Gómez, viajarán a la ciudad de New York cuando el señor Ministro de Relaciones Exteriores considere necesaria su intervención en el tiempo comprendido entre el 21 de septiembre y el 31 de octubre de 1985. Cada uno tendrá derecho a la suma de US$ 200.00 diarios por concepto de viáticos durante el tiempo que permanezcan en la ciudad de New York y a pasajes aéreos para ellos en la Clase económica, en la ruta Bogotá-New York-Bogotá.
Artículo 3El Artículo 7° Del Decreto 2681 De 1985, Quedará Así: Artículo 7° Los Pasajes De Los Doctores Augusto Ramírez Ocampo Señora De Ramírez Ocampo, Camilo Reyes Rodríguez Y Jorge Luis Ordóñez Gómez, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Sus Viáticos Y Los Pasajes Y Viáticos De Los Demás Miembros De La Delegación, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
°. El artículo 7° del Decreto 2681 de 1985, quedará así: Artículo 7° Los pasajes de los doctores Augusto Ramírez Ocampo señora de Ramírez Ocampo, Camilo Reyes Rodríguez y Jorge Luis Ordóñez Gómez, se pagarán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus viáticos y los pasajes y viáticos de los demás miembros de la delegación, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.