en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944
Artículo 1
° . El cargo de Secretario de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creado por el artículo 2° del Decreto 61 de 14 de enero de 1947, será desempeñado en adelante por un militar con el grado de Mayor, o por un empleado civil que devengara el sueldo correspondiente al mencionado grado militar.
Artículo 2
° . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica la disposición pertinente del Decreto 61 de 1947.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra