Micelio

decreto 286 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales. y en especial de las que le confiere el artículo 6.° de la Ley 163 de 1959, y CONSIDERANDO que el Consejo de Monumentos Nacionales ha dictado la Resolución número 0001 de junio 7 de 1973 que a la letra dice: "RESOLUCION NUMERO 0001 DE 1973 (junio 7) por la cual se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo, en el Municipio de Sabaneta, Antioquia. El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales, y CONSIDE

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 163 de 1959, es competencia de este Consejo proponer la declaración y calificación de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional.

Que de acuerdo con las disposiciones consagradas en los artículos 1° de la Ley 163 de 1959 y 1.° del Decreto 264 de 3963 "se declaren como patrimonio histórico los monumentos, tumbas prehistóricas y demás objetos que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas'';

Que la casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo debe ser declarada Monumento Nacional, si se tiene en cuenta su arquitectura colonial, su antigüedad y el hecho de que allí hubiera nacido el que fue coautor del Decreto del Estado Soberano de Antioquia don Juan del Corral y de la expedición de la Ley sobre libertad de los esclavos.

Artículo 1

Artículo primero. Declárase Monumento Nacional la Casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo, en el Municipio de Sabaneta, Antioquia.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional