en uso de sus facultades legales
Artículo 1Con Retroactividad Al 1° De Octubre En Curso, Suprímense Los Siguientes Cargos: Cartero (Cartero Ii) De La Secretaría General 280
° Con retroactividad al 1° de octubre en curso, suprímense los siguientes cargos: Cartero (Cartero II) de la Secretaría General 280.00 Portero Celador (Portero II) de la Sección de Proveeduría 310.00 Cartero (Portero II) de Portería Correo y Aseo 310.00 Portero 2° (Portero II) de Portería Correo y Aseo 310.00 Conserje de Despacho (Portero II) de Portería Correo y Aseo 310.00 Mensajero (Mensajero II) de la Subsecretaría de Inmigración 310.00
Artículo 2A Partir De La Misma Fecha, Y De Conformidad Con El Plan De Clasificación Y Remuneración De Que Trata El Decreto Legislativo Número 0349 De 1° De Diciembre De 1957, Creándose Los Siguientes Cargos, Los Cuales Tendrán Una Remuneración Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($350
° A partir de la misma fecha, y de conformidad con el Plan de Clasificación y Remuneración de que trata el Decreto legislativo número 0349 de 1° de diciembre de 1957, creándose los siguientes cargos, los cuales tendrán una remuneración mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00) cada uno: Mensajero II, grado 3, nivel f), de la Secretaría General. Mensajero II, grado 3, nivel f), de la Sección de Proveeduría. Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo. Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo. Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo. Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo. Mensajero II, grado 3, nivel f), de Portería Correo y Aseo. Comuníquese y publíquese.