DecretoVigente
Decreto 1188 de 1999
por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el tercer trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Exportaciones De Banano Fresco Que Se Clasifican Bajo Las Subpartidas Arancelarias 082La Asignación Del Contingente De Exportación De Banano A La Unión Europea Se Otorgará A Los Productores De Banano, Únicamente A Través De Las Sociedades Exportadoras Con Las Que Exporten Efectivamente Su Fruta, Y A Las Cooperativas De Productores De Banano3El Instituto Colombiano De Comercio Exterior-Incomex Distribuirá El Contingente De Exportación Indicado En El Artículo 1°, Para El Tercer Trimestre, Utilizando Las Estadísticas De Exportación De Banano De La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian, Y La Información Sobre La Participación Individual De Los Productores En Las Exportaciones De Cada Sociedad Exportadora Suministrada Por Los Exportadores De Banano, Conforme A Las Siguientes Reglas: 14El Incomex Expedirá Certificados De Origen A Favor De Las Sociedades Y Cooperativas De Productores En Proporción Al Cupo Asignado A Cada Una De Ellas5Las Sociedades Exportadoras Y Las Cooperativas De Productores, A Más Tardar El 31 De Julio De 1999 Y El 31 De Octubre, Deberán Presentar Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Un Listado Completo, En Medio Magnético En Formato Excel E Impreso, Que Indique La Cantidad Total De Banano Exportado Por Mercado De Destino, La Participación Individual De Los Productores En Sus Exportaciones Totales Durante El Segundo Y El Tercer Trimestre De 1999, Respectivamente6Los Productores Que Deseen Exportar Su Banano A Través De Una Sociedad Exportadora O Cooperativa De Productores Bananeros Distinta De Aquella Con La Cual Lo Están Exportando Actualmente, Deberán Notificar Su Decisión Al Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural En El Término De Tres (3) Días Hábiles A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, Con El Fin De Dar Traslado De Su Cuota Para El Tercer Trimestre De 19997El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andrés Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 7ª de 1991
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior
- Carlos Murgas GuerreroEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural