El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO' que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 20: Del Artículo 176
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20: Del artículo 176. Para sueldos del personal diplomático en el año $ 6.844.50 Capítulo 20: Al artículo 180. Para viáticos del personal diplomático, en el año $ 6.844.50
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha Comuníquese Y Publíquese
°. El presente Decreto rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público