Artículo 1
Articulo único. Revocase en todas sus partes el Decreto número 452 de 16 de Mayo de 1891, " por el cual se suspende el Colegio público de Cartago." En tal virtud el Gobierno seguirá auxiliando á dicho Colegio, desde el día en que continúe sus tareas, con la subvención anual de mil quinientos diez y siete pesos ($ 1,517) que le fue concedida por Decreto número 390 de 1889. La marcha que siga el Colegio determinará. la resolución definitiva del Gobierno en lo sucesivo respecto de tal establecimiento.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública