en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la Vigencia fiscal de 1935, con la cantidad de ciento cincuenta y seis millones setecientos mil pesos ($ l 56.700.000) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente númeral: Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 135. Superávit fiscal de lá vigencia de 1954 $ 156.700.000.00
Artículo 2
Total
Artículo ..Para Completar La Adquisición De La Cadena De Equipos De La Televisora Nacional, En El Año $ 5
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos de 1955: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ClcIV(a). Al artículo ... Para completar la adquisición de la cadena de equipos de la Televisora Nacional, en el año $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA A1a. Al artículo ... Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluídos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo, que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y anteriores $ 1.100.194.40 A1a. Al artículo ... Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en la presente vigencia y anteriores 2.353.038.90 C1gIV (a, c). Al artículo ... Para construcción de edificios para talleres y establecimientos de Detención y Reforma, y adquisición de terrenos para éstos, en diferentes partes del país, en el año 1.546.766.70 $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Interna. Dd Al artículo ... Para amortizar en su totalidad las libranzas emitidas, de conformidad con el Decreto legislativo número 3320 de 1953 $ 130.000.000.00 MINISTERIO DE GUERRA Ejército. A1b Al artículo ... Para adquisición, conservación y transporte de armamentos y material de guerra $ 2.000.000.00 Armada Nacional. A1b. Al artículo ... Para adquisición y construcción de unidades a flote y compra de armamento y munición 2.000.000.00 Aviación Militar. A1b. Al artículo ... Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante 5.000.000.00 $ 9.000.000.00 MINISTERIO DE AGRICULTURA B3II. Al artículo .... Para pago del aporte del Gobierno a la Federación Nacional de Arroceros, de acuerdo con el contrato de fecha 7 de julio de 1950, en desarrollo del Decreto legislativo número 2144 de 1950 $ 300.000.00 B3II. Al artículo ... Para auxiliar a la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año 400.000.00 $ 700.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA C1f(a). Al artículo Para construcción, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los hospitales, del país de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL C1e(a, c). Al artículo ... Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos locales a edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno, conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio 1.000.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES C1gI(a). Al artículo ... Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales, y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno $ 1.000.000.00 Total $ 156.700.000.00
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,