Micelio

decreto 423 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, CONSIDERANDO: Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días;

Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más;

Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada habían venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto 266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Área Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el término de un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto;

Que de acuerdo con información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;

Que por tal razón y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida;

Artículo 1° Prorrógase Por Un Mes Más, Contado A Partir Del 5 De Marzo Del Presente Año, La Vigencia Del Decreto 266 De 1993

° Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas