en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 1793 de 1992 y 261 de 1993, CONSIDERANDO: Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días
Considerando · 5 motivos
Que por Decreto 1793 de 1992 se declaró el estado de conmoción interior por el término de noventa días;
Que por Decreto 261 de 1993 se prorrogó la vigencia de la conmoción interior por noventa días más;
Que habida cuenta de que tanto los grupos guerrilleros como la delincuencia organizada habían venido utilizando los servicios de radiocomunicaciones a través de redes privadas o públicas con el propósito de transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, y que dichas organizaciones criminales habían aprovechado las frecuencias radioeléctricas para entorpecer la acción de las autoridades y evadir el control de las mismas, por Decreto 266 del 5 de febrero de 1993 se suspendió en el Área Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación del servicio de telecomunicaciones por el término de un mes contado a partir de la vigencia de dicho decreto;
Que de acuerdo con información del señor Fiscal General de la Nación dicha medida ha sido de gran utilidad dentro de las labores investigativas que adelanta la Fiscalía;
Que por tal razón y para conjurar las causas de la perturbación del orden público el Gobierno Nacional estima necesario prorrogar la vigencia de dicha medida;
Artículo 1° Prorrógase Por Un Mes Más, Contado A Partir Del 5 De Marzo Del Presente Año, La Vigencia Del Decreto 266 De 1993
° Prorrógase por un mes más, contado a partir del 5 de marzo del presente año, la vigencia del Decreto 266 de 1993. Por consiguiente, durante dicho término continuará suspendida en el Area Metropolitana de Medellín y Envigado la prestación y utilización del servicio de radiocomunicaciones en cuanto hace relación con los busca personas.
Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De Su Promulgación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su promulgación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.