Artículo 1
Art 1.° Suprímese la Sección de Hacienda creada en la Tesorería general de la República por decreto número 1,007 de 1888, con excepción del Subjefe, el cual, con la denominación de "Oficial" y con el sueldo de que actualmente disfruta, pasará á servir en la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca.
Artículo 2
Art 2.° Las funciones atribuídas á la Sección que se suprime las ejercerá, en lo sucesivo, la Administración departamental de Hacienda expresada, bajo la dirección del Tesorero general.
Artículo 3
Art 3.° Trasládase la Administración departamental de Hacienda nacional de Cundinamarca al local que ha ocupado ahora en la Tesorería general la Sección que queda suprimida.
Artículo 4
Art. 4.° El presente decreto comenzará á ser cumplido desde el día 1.° del próximo mes de septiembre.