Micelio

decreto 302 de 1957

1 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo único Aplazase hasta el primero de diciembre del año en curso la vigencia del Decreto legislativo número 0215 del 12 de septiembre de 1957. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, Brigadier General
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro De Obras Públicas