Artículo 1La Estructura Orgánica Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, Será La Siguiente: Nivel Central
Artículo primero. Aprúebanse en todas sus partes el acuerdo número 003 de abril 2 de 1984, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, cuyo texto es el siguiente: « ACUERDO NUMERO 003 DE 1984 (abril 2) por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario y se determinan las funciones de sus dependencias. La Junta Directiva del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias vigentes y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: I. - DE LA ESTRUCTURA Artículo 1º. La estructura orgánica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente: Nivel Central
Junta Directiva .
Gerencia General . 2.1 Oficina de Planeación. 2.2 Oficina de Educación y Capacitación.
Secretaría General. 3.1 Oficina de Organización y Control Operacional. 3.2 Oficina Jurídica. 3.3 Sección de Archivo y Correspondencia. 3.4 Sección de Información y Prensa.
Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria 4-.1 Oficina de Coordinación Programa ICA-BIRP. 4.2 División de Cultivos Industriales. 4.2.1 Sección Programa de Algodón. 4.2.2 Sección Programa Cacao. 4.2.3 Sección Programa Oleaginosas Perennes. 4.2.4 Sección Programa Frutales. 4.3 División de Cultivos Múltiples. 4.3.1 Sección Programa Caña Panelera. 4.3.2 Sección Programa Yuca y Ñame. 4.3.3 Sección Programa -Plátano. 4.3.4 Sección Programa Cultivos Asociados. 4.3.5 Sección Programa Papa. 4.3.6 Sección Programa Hortalizas. 4.3.7 Sección Programa Tabaco. 4.4 División Cultivos Anuales. 4.4.1 Sección Programa Arroz. 4.4.2 Sección Programa Maíz y Sorgo. 4.4.3 Sección Programa Leguminosas y oleaginosas. 4.4.4 Sección Programa Cereales Menores. 4.5 División de Disciplinas Agrícolas. 4.5.1 Sección Programa Entomología 4.5.2 Sección Programa Fitopatología. 4.5.3 Sección Programa Fisiología. 4.5.4 Sección Programa Genética. 4.5.5 Sección Programa Suelos. 4.5.6 Sección Programa Manejo de Aguas., 4.5.7 Sección Programa Maquinaria Agrícola. 4.5.8 Sección Programa Procesos Agrícolas. 4.6 División de Centros y Estaciones. 4.6.1 Sección Programa Manejo de Centros. 4.6.2 Sección Programa Adecuación de Centros. 4.7 División de Bovinos. 4.7.1 Sección Programa Ganado de Carne. 4.7.2 Sección Programa Ganado de Leche. 4.7.3 Sección Programa 'Ganado Doble Propósito. 4.7.4 Sección Programa Pastos y Forrajes. 4.8 División de Especies Menores. 4.8.1 Sección Programa Porcicultura. 4.8.2 Sección Programa Avicultura. 4.8.3 Sección Programa Ovinocultura y Capricultura, 4.8.4 Sección Programa Cunicultura y Apicultura. 4.9 División di Disciplinas Pecuarias. 4.9.1 Sección Programa Nutrición Animal. 4.9.2 Sección Programa Fisiología y Genética Animal. 4.9.3 Sección Programa Medicina Veterinaria Preventiva. 4.9.4 Sección Programa Enfermedades Vesiculares. 4.9.5 Sección Programa Patología Animal. 4.9.6 Sección Programa Microbiología. 4.10 División de Apoyo Técnico. 4.10.1 Sección Programa Estadística y Biometría. 4.10.2 Sección Programa Economía Agraria. 4.10.3 Sección Programa Comunicación Rural.
Subgerencia Administrativa. 5.1 División de Personal. 5.1.1 Sección de Registro y Control. 5.1.2 Sección de Selección y Clasificación. 5.1.3 Sección de Bienestar Social. 5.2 División Financiera. 5.2.1 Sección de Presupuesto.' 5.2.2 Sección de Contabilidad. 5.2.3 Sección de Tesorería. 5.2.4 Sección de Cartera. 5.2.5 Sección Interventoría Fondo Rotatorio de Transporte. 5.3 División de Servicios Generales, 5.3.1 Sección de Adquisiciones. 5.3.2 Sección de Almacenes, 5.3.3 Sección de Servicios Auxiliares. 5.4 División de Construcciones. 5.4.1 Sección -de Diseño e Interventoría. 5.4.2 Sección de Mantenimiento de Inmuebles. 5.5 División de Producción Comercial.
Subgerencia de Fomento y Servicios. 6.1 Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA. 6.2 División de Semillas, 6.2.1 Sección de Certificación de Semillas. 6.2.2 Sección de Fomento de Semillas. 6.2.3 Sección Laboratorio Nacional de Semillas. 6.3 División de Insumos Agrícolas. 6.3.1 Sección de Plaguicidas. 6.3.2 Sección de Fertilizantes y Semillas. 6.3.3 Sección de Aplicación de Insumos Agrícolas. 6.3.4 Sección de Pruebas de Eficiencia Agroquímico". 6.3.5 Sección Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas. 6.4 División de Sanidad Vegetal. 6.4.1 Sección de Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades. 6.4.2 Sección de Protección Sanitaria al Cafeto. 6.4.3 Sección de Inspección y Cuarentena Fitosanitaria, 6.4.4 Sección de Información y Vigilancia Epidemiológica Vegetal. 6.4.5 Sección de Diagnóstico Vegetal, 6.5 División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria. 6.5.1 Sección de Supervisión de Asistencia Técnica Agrícola. 6.5.2 Sección de Planes de Producción Agrícola. 6.5.3 Sección de Supervisión de Asistencia Técnica Pecuaria. 6.5.4 Sección de Planes de Producción Pecuario. 6.6 División de Insumos Pecuarios. 6.6.1 Sección de Drogas y Biológicos Veterinarios. 6.6.2 Sección de Alimentos y Material Genético. 6.6.3 Sección Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios. 6.7 División de Sanidad, Animal. 6.7.1 Sección Control de Fiebre Aftosa. 6.7.2 Sección Campañas Sanitarias. 6.7.3 Sección Inspección y Cuarentena Zoosanitaria. 6.7.4 Sección de Centros de Diagnóstico, 6.7.5 Sección Frigoríficos de Exportación. 6.7.6 Sección Estación Cuarentenaria. 6.7.7 Sección Sistemas de Información y Vigilancia Epidemiológica Animal, 4.7.4 Sección Programa Pastos y Forrajes. 4.8 División de Especies Menores. 4.8.1 Sección Programa Porcicultura. 4.8.2 Sección Programa Avicultura. 4.8.3 Sección Programa Ovinocultura y Capricultura. 4.8.4 Sección Programa Cunicultura y Apicultura. 4.9 División de Disciplinas Pecuarias. 4.9.1 Sección Programa Nutrición Animal. 4.9.2 Sección Programa Fisiología y Genética Animal. 4.9.3 Sección Programa Medicina Veterinaria Preventiva. 4.9.4 Sección Programa Enfermedades Vesiculares. 4.9.5 Sección Programa Patología Animal. 4.9.6 Sección Programa Microbiología. 4.10 División de Apoyo Técnico 4.10.1 Sección Programa Estadística y Biometría. 4.10.2 Sección Programa Economía Agraria. 4.10.3 Sección Programa Comunicación Rural. 5. Subgerencia Administrativa. 5.1 División de Personal. 5.1.1 Sección de Registro y Control. 5.1.2 Sección de Selección y Clasificación. 5.1.3 Sección de Bienestar Social. 5.2 División Financiera. 5.2.1 Sección de Presupuesto.' 5.2.2 Sección de Contabilidad. 5.2.3 Sección de Tesorería. 5.2.4 Sección de Cartera. 5.2.5 Sección Interventoría Fondo Rotatorio de Transporte. 5.3 División de Servicios Generales . 5.3.1 Sección de Adquisiciones 5.3.2 Sección de Almacenes. 5.3.3 Sección de Servicios Auxiliares. 5.4 División de Construcciones. 5.4.1 Sección de Diseño e Interventoría. 5.4.2 Sección de Mantenimiento de Inmuebles. 5.5 División de Producción Comercial. 6. Subgerencia, de Fomento y Servicios. 6.1 Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA. 6.2 División de Semillas. 6.2.1 Sección de Certificación de Semillas. 6.2.2 Sección de Fomento de Semillas. 6.2.3 Sección Laboratorio Nacional de Semillas. 6.3 División de Insumos Agrícolas. 6.3.1 Sección de Plaguicidas. 6.3.2 Sección de Fertilizantes y Semillas. 6.3.3 Sección de Aplicación de Insumos Agrícolas., 6.3.4 Sección de Pruebas de Eficiencia Agroquímicas. 6.3.5 Sección Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas. 6.4 División de Sanidad Vegetal. 6.4.1 Sección de Manejo Integrado de Plagas y Enfermedades. 6.4.2 Sección de Protección Sanitaria al Cafeto. 6.4.3 Sección de Inspección y Cuarentena Fitosanitaria, 6.4.4 Sección de Información y Vigilancia Epidemiológica Vegetal. 6.4.5 Sección de Diagnóstico Vegetal, 6.5 División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria. 6.5.1 Sección de Supervisión de Asistencia Técnica Agrícola, 6.5.2 Sección de Planes de Producción Agrícola. 6.5.3 Sección de Supervisión de Asistencia Técnica Pecuaria. 6.5.4 Sección de Planes de Producción Pecuario, 6.6 División de Insumos Pecuarios. 6.6.1 Sección de Drogas y Biológicos Veterinarios. 6.6.2 Sección de Alimentos y Material Genético. 6.6.3 Sección Laboratorio Nacional de Insumos Pecuarios. 6.7 División de Sanidad Animal. 6.7.1 Sección Control de Fiebre Aftosa. 6.7.2 Sección Campañas Sanitarias. 6.7.3 Sección Inspección y Cuarentena Zoosanitaria. 6.7.4 Sección de Centros de Diagnóstico. 6.7.5 Sección Frigoríficos de Exportación, 6.7.6 Sección Estación Cuarentenaria. 6.7.7 Sección Sistemas de Información y Vigilancia Epidemiológica Animal. 6.8 División de Desarrollo Campesino. 6.8.1 Sección de Sistemas de Producción. 6.8.2 Sección de Planificación y Seguimiento. 6.8.3 Sección de Componente Social. 6.8.4 .Sección Centro de Tecnología Apropiada CENTA. 6.8.5 Sección de Proyectos Especiales. 6.9 División de Divulgación. 6.9.1 Sección Planes de Comunicación. 6.9.2 Sección Producción de Medios. 6.10 División de Estudios Regionales. 6.10.1 Sección de Análisis de Proyectos. 6.10.2 Sección de Estudios de Desarrollo Agropecuario
Organos de Asesoría y Coordinación . 7.1 Comité Asesor de Gerencia. 7.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 7.3 Comisión de Personal. Nivel Regional. 8 Gerencias Regionales . 8.1 Sección de Investigación y Transferencia Agropecuaria. 8.2 Sección Administrativa. 8.3 Sección de Fomento y Servicios. 8.4 Organos de Asesoría y Coordinación Regional. 8.4.1 Comité de Coordinación. 8.4.2 Junta Regional de Licitaciones, y Adquisiciones. II. - DE LAS FUNCIONES Junta Directiva y Gerencia General. Artículo 2º. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los estatutos del Instituto y, en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o modifiquen. Oficina de Planeación Artículo 3º. Son funciones de la Oficina de Planeación
Elaborar los planes institucionales de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, con la cooperación de otras dependencias del Instituto, para la aprobación de la Gerencia General,
Asesorar al Gerente General en la formulación y orientación de las políticas y métodos que propendan por el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al ICA, para optimizar la utilización de los recursos disponibles.
Coordinar actividades propias de la planeación institucional con las dependencias del Instituto y entidades del sector público y privado.
Coordinar la colaboración del ICA con el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y otras dependencias, gubernamentales relacionadas con la elaboración de planes y programas en los cuales se solicite la participación del Instituto.
Preparar, en cooperación con las demás dependencias del Instituto, el proyecto de presupuesto anual y el plan cuatrienal de inversiones, en sus fases de programación global y detallada,
En coordinación con las demás dependencias del Instituto, distribuir el presupuesto de Ingresos y gastos a nivel regional, y elaborar el acuerdo y la resolución anual de presupuesto.
Preparar metodologías para la determinación de prioridades en la asignación de los recursos humanos, financieros y físicos del Instituto, y elaborar en coordinación con las Direcciones. Nacionales y Regionales, planes para la mejor utilización de los recursos.
Determinar sistemas de evaluación y seguimiento de los planes y programas desarrollados por el ICA y coordinar su aplicación, con la aprobación de la Gerencia General.
Evaluar el alcance de las actividades del Instituto en el Sector agropecuario y presentar las recomendaciones a la Gerencia General para efectuar los ajustes que se requieran.
Proponer a la Gerencia General los delineamientos de políticas, metodologías y procedimientos que debe seguir el ICA en la obtención y otorgamiento de cooperación técnica, con entidades nacionales, internacionales y extranjeras.
Coordinar la programación y evaluación de la ejecución de proyectos que surjan de empréstitos, acuerdos, convenios y contratos de asistencia técnica;
Coordinar la captación, procesamiento y análisis de la Información requerida para los procesos de programación, seguimiento y evaluación, con miras a facilitar la toma de decisiones de la Institución.
Las demás que le sean asignados por la Junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Educación y Capacitación. Artículo 4º. Son funciones de la Oficina de Educación y Capacitación. a) Asesorar a la Gerencia General en la formulación y orientación de los planes y programas de educación y capacitación que adelante el Instituto en el país o en el exterior. b) Coordinar con las entidades del sector educativo, el establecimiento de programas de especialización académica que permitan el mejoramiento científico de los profesionales del instituto. c) Investigar las necesidades de educación, capacitación adiestramiento y perfeccionamiento de los funcionarios del Instituto. d) Proponer los programas de educación y capacitación a desarrollar y participar en la selección de los participantes. e) Establecer y mantener actualizado el inventario de recursos de educación y capacitación. f) Coordinar, supervisar y evaluar los programas de educación y capacitación. g) Determinar conjuntamente con las Subgerencias la ubicación de los funcionarios que terminan programas de educación y capacitación. h) Coordinar con la Subgerencia Administrativa la prestación de los servicios administrativos al personal del Instituto que se encuentre en comisión de estudios. i) Coordinar y supervisar el funcionamiento del Fondo, ICA administrado por el ICETEX. j) Rendir a la Gerencia General los Informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Oficina y los especiales que le sean solicitados. k) Llevar el registró de los becarios del país y del exterior. l) Coordinar, controlar y dirigir el desarrollo de las actividades del Programa de Estudios para Graduados, PEG. m) Las demás funciones que le sean, asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la, naturaleza de la dependencia. Secretaría General. Artículo 5º. Son funciones de la Secretaría General: a) Asistir a la Gerencia General en la distribución de los asuntos y en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias del Instituto. b) Servir de enlace entre la Gerencia General y las Subgerencias y Gerencias Regionales del Instituto, c) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por la Gerencia General d) Coordinar las labores de las oficinas Jurídica y de Organización y Control Operacional. e) Proponer métodos y sistemas que permitan racionalizar el trabajo y mejorar la eficiencia del Instituto y efectuar su evaluación y control en forma periódica. f) Asistir- y asesorar a la Junta Directiva, Gerencia General y demás dependencias del Instituto en el trámite y solución de todos los asuntos de, carácter jurídico que se presenten en el desarrollo de los programas técnico administrativos asignados al Instituto. g) Atender las Actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva, de la Gerencia General y del Comité Asesor de la Gerencia, en desarrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos, actas y resoluciones que fueren expedidas, así como comunicar las decisiones a las 'dependencias Interesadas. h) Someter a la Aprobación de la Gerencia General los proyectos de acuerdo, de resolución, comunicaciones y demás documentos que se requieran. i) Responder por los libros de actas de la Junta Directiva y del Comité Asesor y por los libros de acuerdos de la Junta y de Resoluciones de la Gerencia General. j) Refrendar con su firma los actos administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y la Gerencia General. k) Coordinar las labores propias de la Sección do Información y Prensa del Instituto. l) Atender los servicios de correspondencia y archivo de documentos pata las Oficinas Nacionales. m) Dar fe de la autenticidad de las copias de resoluciones y demás documentos que figuren en los archivos de la entidad.
Presentar a la Gerencia General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Secretaría General y los especiales que le sean solicitados. n) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina Jurídica Articulo 6º. Son funciones de la Oficina Jurídica: a) Asesorar a la Junta Directiva, Gerencia General y demás dependencias del Instituto, en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en el desarrollo de los programas técnico administrativos asignados al Instituto. b) Controlar la correcta elaboración de los contratos y convenios que deba firmar el Gerente General y los demás documentos legales que para el efecto requiera la Gerencia c) Estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de ley, de decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba recomendar o suscribir la Gerencia General. d) Conceptuar y revisar sobre la legalidad de los documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros, autorizaciones y licencias que suscriba o expida el instituto. e) Intervenir en los procesos en que sea parte el Instituto e informar de su estado a la Gerencia y a la Secretaría General. f) Tramitar y dar respuesta a las solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas del Ministerio público y de la Administración Pública, lo mismo que las presentadas por los particulares u otros organismos cuando versen sobre funciones adscritas a la Oficina Jurídica. g) Estudiar los recursos que deban resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencia. h) Velar por la legalización y' titulación de los bienes Inmuebles del Instituto. i) Aprobar las fianzas, pólizas o garantías que se expidan a favor del Instituto en cumplimiento de la delegación del Gerente General. j) Colaborar en el estudio y solución de los asuntos legales y jurídicos en materias de personal, régimen de licitaciones, contrataciones, caducidades, liquidaciones contractuales, autorizaciones, licencias y registros. k) Participar en la Comisión de Personal y demás Juntas o Comités de los cuales forma parte o sea invitada. l) Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la Oficina y los, especiales que le sean solicitados. M) Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Gerencia General o la Secretaría General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Organización y Control Operacional. Artículo 7º. Son funciones de la Oficina de Organización y Control Operacional: a) Asesorar a la Gerencia General Secretaría General y demás dependencias del Instituto en la formulación de normas, sistemas y procedimientos que permitan el cabal cumplimiento de los objetivos asignados a la entidad. b) Elaborar los estudios de estructura, análisis y desarrollo operativo, simplificación del trabajo, manuales y normas en general y verificar su cumplimiento. e) Revisar y analizar los sistemas operativos, normas, programas y procedimientos que se implanten en el Instituto, para garantizar el estricto cumplimiento de las políticas establecidas. d) Coordinar con la División de Personal, la elaboración de estudios para modificar, ajustar o cambiar la planta de personal del Instituto, de acuerdo con las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus objetivos. e) Elaborar y mantener actualizados los manuales sobre sistemas, procedimientos y demás que sean necesarios. f) Realizar con la colaboración de las depeii4encías técnicas, los estudios sobre normalización de equipo y demás recursos físicos que, se utilicen en el Instituto con miras a la racionalización de los Mismos. g) Asesorar y coordinar con las dependencias del Instituto, la elaboración, implantación, seguimiento y actualización de los sistemas y procedimientos adoptados. h) Diseñar las formas de papelería aprobar y controlar la impresión, distribución y utilización de las mismas. i) Llevar y mantener actualizados el registro de formas de papelería del Instituto. j) Adelantar estudios tendientes a optimizar la utilización del espacio físico y elementos de trabajo de las dependencias del Instituto. k) Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar necesidades y buscar una adecuada distribución de las funciones. l) Promover y coordinar la edición y difusión de manuales y guías sobre normas generales. m) Realizar estudios periódicos que permitan evaluar el desarrollo de los diferentes programas y el cumplimiento de los objetivos propuestos; para la administración, e identificar las causas de posibles inconsistencias y desviaciones y recomendar la acción que deba emprenderse para, corregirlas. n) Analizar y adoptar sistemas, normas y procedimientos de control para garantizar y verificar el estricto cumplimiento de los objetivos, políticas, y programas establecidos.
Efectuar las investigaciones Administrativas que ordene la Gerencia General o la Secretaria General del Instituto y rendir los Informes correspondientes.
Controlar y vigilar la correcta utilización y aplicación de los recursos financieros de acuerdo con, los planes y programas establecidos por el Gobierno Nacional y la Gerencia General, y efectuar las recomendaciones que considere necesarias.
Ejercer la Inspección y vigilancia sobre la gestión administrativa y financiera del Instituto y velar por la, correcta utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se hayan asignado.
Ejercer el control administrativo sobre la ejecución de los contratos y conventos que suscriba el Instituto.
Presentar a la Secretaría General Informes sobre el desarrollo de los Asuntos de la Oficina y los especiales que le sean solicitados.
Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Secretaría General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria Artículo 8º. Son, funciones de la Subgerencia de investigación y Transferencia Agropecuaria: a) Asesorar a la Gerencia General en la definición y establecimiento de políticas, planes y programas de investigación y transferencia agropecuaria. b) Con base en las políticas trazadas por el Gobierno Nacional para el sector agropecuario, recomendar los criterios y directrices que orienten la investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, con miras a aumentar la producción y productividad agropecuarias y el bienestar de las comunidades rurales. c) Evaluar los limitantes tecnológicos y los factores de pro Gobierno Nacional, con miras a la priorización de la investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. d) Dirigir, coordinar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de las dependencias de la Subgerencia. e) Asesorar a la Gerencia General en coordinación con la Oficina de Planeación en la fijación de las políticas dentro de las cuales deben enmarcarse los convenios nacionales e intencionales relacionados con investigación y transferencia agropecuaria. f) Coordinar la ejecución de los proyectos resultantes de préstamos y convenios con destino a investigación y, transferencia. g) Analizar y proponer para la aprobación de la Gerencia General los mecanismos propuestos por las dependencias A su cargo, que permitan realizar intercambios científicos inter e intra institucionales, a nivel nacional e internacional h) Analizar, consolidar y presentar a través de la Oficinal de Educación, para aprobación de la Gerencia General el plan de capacitación de los funcionarios de las dependencias a su cargo. i) Analizar y definir en coordinación con la Subgerencia Administrativa y la Oficina de Planeación, los requerimientos de recursos físicos, humanos y financieros solicitado por las dependencias a su cargo. j) Propender por la consecución de los recursos requeridos para garantizar la ejecución de las acciones de investigación y transferencia agropecuaria. k) Estudiar y definir los mecanismos propuestos por la dependencias a su cargo, relacionadas con planes y estrategias en el campo de la investigación y transferencia agropecuaria. l) Coordinar con la Subgerencia de Fomento y Servicios y demás dependencias del Instituto el desarrollo de las actividades de la Subgerencia. m) Presentar a la Gerencia General Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados. n) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. ñ) Las demás funciones que le sean asignadas por la junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Coordinación Programa ICA-BIRF. Artículo 9º. Son funciones de la oficina de Coordinación Programa IPA-BIRF: a) Programar, controlar y evaluar los calendarios de inversión física y financiera, incorporación y capacitación do personal y contratación de consultores. b) Servir de enlace entre el ICA y el Banco Mundial, canalizando toda la información referente al desarrollo del Proyecto. c) Someter a la consideración de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y demás instancias directivas del ICA, los procedimientos, normas y disposiciones necesarias para, una eficiente ejecución del proyecto, para la posterior aprobación de la Gerencia General. d) Solicitar los desembolsos requeridos de acuerdo al plan anual de inversiones. e) Elaborar los informes de resultados requeridos tanto, por el Banco Mundial como por el Instituto. f) Preparar el plan anual de actividades del Proyecto y presentarlo para consideración de la Subgerencia de Investigación y Transferencia, Agropecuaria, la Gerencia General así como por parte del Banco Mundial. g) Establecer y aplicar los criterios y mecanismos de seguimiento, control y evaluación del desarrollo técnico y administrativo del Proyecto, conjuntamente con la Subgerencia Administrativa, la Oficina de Planeación y la Secretaría General. h) Establecer y desarrollar las actividades de coordinación con las diferentes Divisiones y Secciones de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropep4aria, con el fin de asegurar el desarrollo normal del Proyecto. i) Desarrollar las actividades de coordinación con la Subgerencia Administrativa, la Oficina de Planeación y el Banco Mundial para garantizar el desarrollo del Proyecto. j) Velar por el oportuno manejo y aplicación de los fondos destinados al proyecto, de acuerdo con los planes técnicos previamente establecidos y aprobados por la Subgerencia de Investigación y Transferencia, Agropecuaria. k) Asesorar e informar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia y demás instancias directivas del Instituto en todos los aspectos pertinentes en el desarrollo, ejecución, control y evaluación del proyecto. l) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos de la oficina y los especiales que le sean solicitados. m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Cultivos Industriales. Artículo 10. Son funciones de la División de Cultivos Industriales: a) Planear, programar y generar proyectos de investigación y transferencia de tecnología en materia de cultivos de algodón, cacao, oleaginosas perennes y frutales, de acuerdo con las pautas y orientaciones de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. b) Revisar, aprobar y codificar los proyectos de investigación y transferencia que presenten las Secciones que conforman la División. c) Dirigir y controlar la ejecución de las actividades del Investigación y transferencia de, tecnología relativas a los programas de algodón, cacao, oleaginosas perennes y frutales. d) En colaboración con la División de Disciplinas Agrícolas proyectar y elaborar los paquetes tecnológicos apropiados para cada una de las zonas de producción y explotación de los cultivos asignados a la División. e) En concordancia con la política nacional de algodón, el cacao, oleaginosas perennes y frutales, participar en la elaboración de diagnósticos para estos cultivos, según sus zonas de adaptación. f) Preparar, en coordinación con las unidades pertinentes, los planes y estrategias más convenientes para la transferencia de tecnología que generen los programas propios de la División. g) Transferir a los usuarios la tecnología resultante de las investigaciones adelantadas por los programas que conforman la División. h) Coordinar con otras -dependencias del Instituto los aspectos relativos a la generación y transferencia de tecnología comunes a las especies vegetales con las cuales trabaja la División. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas propios de la División y velar porque éstos cumplan los objetivos propuestos. j) Promover reuniones, seminarios y demás eventos, con asociaciones y agremiaciones dedicadas al cultivo de las especies propias de la División, las cuales conllevan a la transferencia de tecnología generada y al intercambio técnico y científico. k) Propender por el mejoramiento del, nivel técnico- científico de los profesionales del sector agrícola dedicados a los cultivos, asignados a la División. l) Elaborar los proyectos de investigación y transferencia propios a la División, que el Instituto planea presentar a instituciones, nacionales e internacionales para su financiación y velar posteriormente por su ejecución y evaluación. m) Someter a la aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios o contratos que el Instituto proyecta realizar en el área relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. n) Definir, en coordinación con la, Subgerencia Administrativa las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. ñ) Orientar y coordinar las actividades de las Secciones adscritas a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se le asignen. o) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. p) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados. q) Las, demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Cultivos Múltiples. Articulo 11. Son funciones de la División de- Cultivos Múltiples. a) Planear, programar y generar proyectos de Investigación y transferencia dé tecnología en materia de cultivos de caña panelera, yuca y ñame, plátano, cultivos asociados, fique, papa, hortalizas y tabaco, de acuerdo con las pautas y orientaciones de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. b) Revisar, aprobar y codificar los proyectos de investigación y transferencia que presenten en las Secciones que conforman la División. c) Dirigir y controlar la ejecución de las actividades de investigación y transferencia de tecnología relativas a los programas de caña panelera, yuca y fíame, plátano, cultivos asociados, papa, hortalizas, tabaco y fique. d) En colaboración c6n la División de Disciplinas Agrícolas, proyectar y elaborar los paquetes tecnológicos apropiados para cada una de las zonas de producción y explotación de los cultivos propios de la División. e) Promover la realización de diagnósticos especializados que analicen la problemática de los cultivos y sistemas de producción en caña panelera; yuca, ñame, plátano, cultivos asociados, fique, papa, hortalizas y tabaco, según sus zonas de adaptación. f) Preparar en coordinación con las Unidades pertinentes, los planes y estrategias más convenientes para la transferencias de tecnología que generen los programas propios de la División. g) Transferir a los usuarios la tecnología resultante de las, Investigaciones adelantadas por los programas que conforman la, División. h) Coordinar con otras dependencias del Instituto los aspectos relativos a la generación y transferencia de tecnología comunes a las especies vegetales con las cuales trabaja la División i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas propios de la División y velar porque éstos cumplan los objetivos propuestos. j) Promover reuniones, seminarios y demás eventos, con asociaciones y agremiaciones dedicadas al cultivo de las especies propias de la División, las cuales conlleven a la transferencia de la tecnología generada y al Intercambio técnico y científico. k) Propender por el mejoramiento del nivel técnico-científico de los profesionales del sector agrícola dedicados a los cultivos propios de la División. ll) Elaborar los proyectos de investigación, y transferencia propios de la División, que el Instituto planea presentar a Instituciones nacionales e internacionales para su financiación, y velar posteriormente por su ejecución y evaluación. m) Someter a aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios o contratos que el Instituto proyecta, realizar en el área relacionada con la División dentro del marco de las, políticas trazadas. n) Definir, en coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. ñ) Orientar y coordinar las actividades de las Secciones adscritas a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se le asignen. o) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del instituto. p) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General, o la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Cultivos Anuales. Artículo 12. Son funciones de la División de Cultivos Anuales: a) Planear, programar y generar proyectos de Investigación y transferencia de tecnología en materia de cultivos de arroz, maíz y sorgo, leguminosas y oleaginosas anuales y cereales menores, de acuerdo con las pautas y orientaciones de la Subgerencia de Investigación, y Transferencia Agropecuaria. b) Revisar, aprobar y codificar los proyectos de investigación y transferencias que presenten las Secciones que conforman la División, e) Dirigir y controlar la ejecución de las actividades de Investigación y transferencia de tecnología relativas a los cultivos de arroz, maíz y sorgo, leguminosas y oleaginosas anuales y- cereales menores. d) En colaboración con la División de Disciplinas Agrícolas, proyectar y elaborar los paquetes tecnológicos apropiados para cada una de las zonas de producción 3~ explotación de los cultivos asignados, a la División. e) En concordancia con la política nacional de arroz, maíz y sorgo, leguminosas y oleaginosas anuales y cereales menores, participar en la elaboración y diagnósticos para éstos cultivos, según sus zonas de adaptación. f) Preparar, en coordinación con las Unidades pertinentes; los planes y estrategias más convenientes para la transferencia de tecnología, que generen los programas propios de la División: g) Transferir a los usuarios la tecnología resultante de las investigaciones adelantadas por los programas que conforman la División., h) Coordinar con otras dependencias del Instituto los aspectos relativos a la generación y transferencia de tecnología comunes a las especies vegetales con las cuales trabaja la División. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas de la División y velar porque éstos cumplan los objetivos propuestos. j) Promover reuniones, seminarios y demás eventos, con asociaciones y agremiaciones dedicadas al cultivo, de las especies propias de la División, las cuales conlleven a la transferencia de la tecnología generada y al Intercambio técnico y científico. k) Propender por el mejoramiento del nivel técnico-científico de los profesionales del sector agrícola dedicados a los cultivos propios de la División, l) Elaborar los proyectos de investigación y transferencia propios, a la División, que el Instituto planea presentar a Instituciones nacionales e internacionales para su financiación y velar posteriormente por su ejecución y evaluación. m) Someter a aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios y contratos que el Instituto proyecta realizar en el área relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. n) Definir, en coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. ñ) Orientar y coordinar las actividades de las Secciones adscritas a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se le asignen. o) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. p) Presentar, a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos, propios de la División y los especiales que le sean solicitados. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y- correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Disciplinas Agrícolas. Artículo 13. Son funciones de la División de Disciplinas Agrícolas: a) Procurar que las áreas de Investigación concernientes con las disciplinas agrícolas tiendan a eliminar o reducir] las limitantes tecnológicas que afecten los principales cultivos que se explotan en el territorio colombiano. b) Propender porque la tecnología que generen los diferentes programas racionalice el uso de los insumos agrícolas, disminuya los costos de producción, preserve y mejore el ambiente, el suelo y el agua. c) Apoyar a los programas de cultivos en la generación de la información científica requerida para la innovación tecnológica de éstos y de los métodos aplicados para su mejoramiento o producción. d) Generar la tecnología básica para la normalización de los insumos e implementos agrícolas, así como para desarrollar o evaluar metodologías e Insumos que sean óptimos para la agricultura colombiana, e) Generar, a través de las diferentes disciplinas agrícolas, la tecnología requerida para solucionar los limitantes tecnológicos actuales y potenciales, así como la necesaria pira innovar la producción en los cultivos. f) Transferir a los usuarios la tecnología generada en el área de las disciplinas agrícolas. g) Participar en proyectos cooperativos con los programas de cultivos para lograr el paquete tecnológico más apropiado a los genotipos que se recomienden sembrar en el país. la) Con el conocimiento de las tecnologías generadas, ofrecerle al país el respaldo técnico-científico en el área de las disciplinas agrícolas, con el objeto de formular planes del producción y fomento de los cultivos e Insumos agrícolas, así como en Innovación técnica. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General ola Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. Son funciones de la División dé Centros y Estaciones: a) Realizar los estudios necesarios para determinar la prioridad de los Centros de Investigación, y Estaciones Experimentales de acuerdo con la importancia de la región, los lineamientos centrales de dirección y las políticas agropecuarias. b) Determinar en coordinación con la Subgerencia Administrativa, la asignación, utilización y seguimiento de los recursos físicos y financieros para los Centros y Estaciones. e) Definir e implementar las estrategias tendientes a la integración de los Centros y Estaciones a su área de Influencia. d) Planear el desarrollo y organización de los Centros y Estaciones en coordinación con los mismos. e) Dirigir y coordinar las labores de adecuación de los Centros y Estaciones. f) Coordinar con la División de Producción Comercial y las Gerencias Regionales la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos demostrativos comerciales a realizarse en los centros y estaciones. g) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los Informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados. h) Prestar apoyo a los centros y estaciones en la corrector operación y conservación de los mismos. i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General y la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la, naturaleza de la dependencia. División de Bovinos. Artículo 15. Son funciones de la División de Bovinos- a) Planear, programar y generar proyectos de investigación y transferencia de tecnología en ganado de carne, ganado de leche, ganado de doble propósito y pastos y forrajes, de acuerdo con las pautas y orientaciones de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. b) Revisar, aprobar y codificar los proyectos, de investigación y transferencia que presenten las Secciones que conforman la División. c) Dirigir y controlar la ejecución de las actividades de investigación y transferencia de tecnología relativas a los programas de ganado de carne, ganando de leche, ganado de doble propósito y pastos y forrajes. . d) En colaboración con la División de Disciplinas Pecuarias, proyectar y elaborar los paquetes tecnológicos adecuados a las diversas zonas de producción de bovinos y de acuerdo a su especialización o sistema de explotación. e) Propender por la realización y actualización de diagnósticos sobre bovinos de carne, de leche y de doble propósito, así como de pastos y forrajes. f) Preparar, en coordinación con las Unidades pertinentes, los planes y estrategias más convenientes para la transferencia de tecnología que generan los programas propios de la División. g) Transferir a los usuarios la tecnología resultante de las investigaciones adelantadas por los programas que conforman la División. h) Coordinar con otras dependencias del Instituto los aspectos inherentes a la generación y transferencia de tecnología comunes a las especies con las que trabaja la División. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas de la División y Velar -porque éstos cumplan los objetivos propuestos, j) Promover en coordinación con las asociaciones del sector ganadero, reuniones, seminarios y demás eventos relacionados con bovinos que conduzcan tanto a la transferencia de tecnología, como al intercambio técnico y científico. k) Propender por el mejoramiento del nivel técnico-científico de los profesionales del sector pecuario en aspectos relacionados con producción bovina. ll) Elaborar los proyectos de investigación y transferencias propios a la División, que el Instituto planea presentar al Instituciones nacionales e internacionales para su financiación y velar posteriormente por su ejecución y evaluación. m) Someter a aprobación de la subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos do c convenios o contratos que el Instituto proyecta realizar en el área relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. n). Definir, en coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos humanos físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación y. Transferencia Agropecuaria. t) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. o) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados. p) Las demás funciones que le sean, asignadas por la Junta Directiva, la, Gerencia General, y` la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Especies menores. Artículo 16. Son funciones de la División de Especies Menores: a) Planear, programar y generar proyectos de investigación y transferencia de tecnología en especies menores acordes -con la problemática en avicultura, porcicultura, ovinocultura y capricultura, apicultura y cunicultura, de acuerdo con las pautas y orientaciones de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. b) Revisar, aprobar y codificar los proyectos de investigación y transferencia que presenten las Secciones que conforman la División. c) Dirigir y controlar la ejecución de las actividades de investigación y transferencia de tecnología relativas a los programas de avicultura, porcinos, ovinos, conejos, abejas y cabras. d) En colaboración con la División de Disciplinas Pecuarias, proyectar y elaborar los paquetes tecnológicos adecuados a las diversas zonas de producción de especies menores. e) Propender por la realización y actualización de diagnósticos sobre especies menores. f). Preparar en coordinación con las Unidades pertinentes; los planes y estrategias más convenientes para la transferencia de tecnología que generen los programas propios de la División. g) Transferir a los usuarios la tecnología resultante de la investigación adelantadas por los programas que conforman la División. h) Coordinar con otras dependencias del Instituto los aspectos inherentes a la generación y transferencia de tecnología comunes a, las especies menores con las que trabaja la División. i) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y, programas propios de la División y velar porque éstos, cumplan los objetivos propuestos, j) Promover en coordinación con las asociaciones que agrupan el sector, reuniones, seminarios y demás eventos, relacionados con especies menores, que conduzcan tanto a la transferencia de tecnología, como al intercambio técnico y científico. k) Propender por el mejoramiento del nivel técnico-científico de los profesionales del sector pecuario, en aspectos relacionados con especies menores. ll). Elaborar los proyectos de investigación y transferencia propios a la División, que el Instituto planea presentar a Instituciones nacionales e internacionales para su financiación y velar posteriormente, por su ejecución y evaluación. m) Someter a aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios o contratos que el Instituto proyecta realizar en el área relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. n) Definir, en: coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos, humanos, físicos y financieros, de la División, y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación, y Transferencia Agropecuaria. ñ) Orientar y coordinar las actividades de las Secciones adscritas, a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se le asignen. o) Prestar apoyo, en, el área, de su competencia a, las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. p) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales que le sean solicitados. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta; Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan, a la naturaleza de la dependencia. División de Disciplinas Pecuarias. Artículo 17. Son funciones de la División de Disciplinas Pecuarias: a) Identificar y caracterizar en coordinación con las Divisiones de Bovinos y Especies menores, los factores que en las diferentes regionales del país y desde el punto di vista de Disciplinas Pecuarias, limiten la productividad de las explotaciones ganaderas. b) Generar, a través de las diferentes Disciplinas, la tecnología que requiere el país para solucionar las limitantes tecnológicas actuales y potenciales, así como la requerida para innovar la producción. c) Colaborar con las Divisiones de Bovinos y Especies Menores, en el desarrollo y conformación, del paquete tecnológico más adecuada para la mejor utilización de las especies animales de importancia económica. d) Transferir a los usuarios la tecnología generada en, el área de disciplinas, pecuarias. e) Con el conocimiento y la tecnología generadas; ofrecerle al país el respaldo, técnico -científico en el área de las disciplinas pecuarias para la formulación de planes, de producción y fomento e innovación técnica. f) Propender por el mejoramiento del nivel técnico-científico de los profesionales del sector en las disciplinas pecuarias. g) Efectuar el seguimiento y evaluación de los planes y programas propios de la División y velar porque éstos cumplan los objetivos propuestos. h) Elaborar los proyectos de investigación y transferencias propios a la División, que el Instituto planea presentar a instituciones nacionales e internacionales para su financiación y velar posteriormente por su ejecución y evaluación. i) Evaluar las limitantes de producción y salud, utilizando criterios epidemiológicos, así como su potencial, en las diferentes áreas ecológicas y para las, especies animales de importancia económica para el país. j) Someter a aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios o contratos que el Instituto proyecta realizar en el área relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. k) Definir en coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. l) Orientar y coordinar las actividades de las Secciones adscritas a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos físicos y financieros que se le asignen. m) Prestar, apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. n) Presentar a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División y los especiales, que le sean solicitados. ñ) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General- o la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Apoyo Técnico.' Artículo 18. Son funciones de la División de Apoyo Técnico: a) Estudiar el componente económico y social de los proyectos de investigación agropecuaria llevados a cabo por la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria, así como de los resultados de dicha investigación. b) Promover y apoyar el uso de las metodologías de carácter económico en los proyectos de investigación y transferencia de tecnología, que ejecuten los, diferentes programas de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria. c) Determinar el impacto económico de la actividad de la Subgerencia de investigación y Transferencia, analizando los, resultados de la investigación y transferencia dé tecnología y su efecto en el desarrollo agropecuario del país, a nivel nacional, regional y local. d) Desarrollar metodologías para el análisis de problemas de economía agraria, con énfasis en investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. e) Generar técnicas estadísticas y transferirlas mediante publicaciones científicas y divulgativas, como: un apoyo a la investigación agrícola, pecuaria y socioeconómica. f) Dar a conocer a los investigadores del Instituto, nuevas técnicas estadísticas y de cómputo estadístico en la planeación y culminación de los proyectos de investigación, y transferencia, para un mejoramiento de los mismos. g) Propender por el uso eficiente de la información técnica generada por los proyectos de investigación y transferencia, para hacer inferencias estadísticas válidas y la correspondiente toma de decisiones. h) Desarrollar sistemas de información y computación en el área de investigación y transferencia agropecuaria y promover la creación de bancos de datos y la actualización y mantenimiento de los existentes. i) Planear programar y generar, proyectos de investigación en comunicación, orientadas a obtener las metodologías más apropiadas para transferir la tecnología generada por el, Instituto y velar por su ejecución y evaluación. j) Prestar apoyo técnico en la generación de proyectos de transferencia de tecnología y determinar las estrategias para su divulgación a los diferentes usuarios. k) Producir los medios de comunicación que permitan transferir a los usuarios la tecnología generada por el Instituto, l) Clasificar y mantener actualizada la información tecnológica disponible y promover su intercambio a nivel nacional e internacional. m) Someter a aprobación de la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria los proyectos de convenios o contratos que el Instituto proyecta realizar en el área, relacionada con la División, dentro del marco de las políticas trazadas. n) Definir, en coordinación con la Subgerencia Administrativa, las necesidades de recursos humanos, físicos y financieros de la División y presentarlas para aprobación de la Subgerencia, de Investigación, y Transferencia Agropecuaria. ñ) Orientar y Coordinar las actividades de las Secciones adscritas a la División y velar por la eficiente utilización de los recursos humanos, físicos y financieros que se le asignen. o) Prestar apoyo en el área de w competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. p) Presentar a, la Subgerencia de Investigación: y Transferencia, Agropecuaria informes sobre el desarrollo de los asuntos propios de la División, y los especiales que le sean solicitados. q) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva la Gerencia General o la Subgerencia de, Investigación y Transferencia, Agropecuaria y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. Son funciones dé la Subgerencia Administrativa: a) Asistir a la Gerencia General en la determinación de objetivos estrategia políticas y Metas relacionadas con la administración general del Instituto. b) Establecer en coordinación con las demás Subgerencias y Oficinas del Nivel, Central las políticas sobre administración, desarrollo y bienestar social, del personal del Instituto. c) Asistir a la Gerencia, General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la administración, financiera del Instituto. d) Establecer las normas técnicas y los procedimientos para la administración y el control, 'financiero del instituto, lo mismo que para analizar y evaluar la gestión financiera, e) Establecer los mecanismos que permitan una mejor administración de, los suministros del Instituto a fin de procurar niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia f) Dirigir y coordinar lo relacionado con la adquisición de materiales, vehículos, equipos y demás elementos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento. g) Dirigir y supervisar él desarrollo de los programas de construcciones así corno los de mantenimiento y conservación de inmuebles de la entidad. h) Coordinar, asesorar y controlar la ejecución de los proyectos demostrativos comerciales y el recaudo por concepto de venta de productos al igual que la obtención de recursos por concepto de tarifas por servicios que preste el Instituto. i) Presentar a la Gerencia General los estudios de justificación tendientes a establecer él cobro de tarifas por servicios que presta el Instituto y. recomendar los mecanismos para su oportuno recaudo. j) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Divisiones que integran la Subgerencia. k) Coordinar y asistir a las dependencias del instituto en el desarrollo de. las actividades propias del área administrativa y financiera, de acuerdo con los sistemas de trabajo, planes y procedimientos establecidos. l) Presentar a la Gerencia General Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados. m) Las, demás funciones que le sean asignada por la Junta Directiva o la Gerencia General y corresponden a la naturaleza de la dependencia. División de Personal, Artículo 20. Son funciones de la División de Personal: a) Dirigir y supervisar las actividades de selección y clasificación, registro, control, desarrolló de personal y bienestar social en el Instituto, b) Coordinar y controlar el cumplimiento d e las normas que sobre salarios y prestaciones sociales rigen para los empleados del Instituto. c) Supervisar la elaboración y ejecución de programas de selección, promoción y evaluación de los funcionarios del Instituto. d) Promover la capacitación y adiestramiento del personal del área administrativa del Instituto. e) Coordinar el desarrollo de actividades de bienestar social con los organismos públicos y privados cuyes objetivos estén relacionados con la materia. f) Coordinar con otras dependencias del Instituto la implantación de programas y sistemas para el buen manejo, de las novedades de personal. g) Elaborar los estudios sobre modificación de la planta de personal de acuerdo con las normas sobre la materia. h) Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten ante lo contencioso administrativo en materia de personal. i) Velar por la correcta aplicación de las normas vigentes sobre calificación de servicios y del régimen disciplinario. j) Realizar las gestiones que se requieran sobre administración de personal ante el Departamento Administrativo, del Servicio Civil. k) Asistir a las Gerencias Regionales y a las demás dependencias del Instituto en las actividades relacionadas con la administración de personal. l) Coordinar el trabajo de las Secciones a su cargo y rendir informes a la Subgerencia Administrativa sobre las: actividades de las mismas. m) Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División, y los especiales que le sean solicitados. n) Controlar la correcta, elaboración de los proyectos de resoluciones sobre las distintas situaciones administrativas de personal del Instituta y darles trámite a la Oficina jurídica para el control interno dé legalidad. f) Las demás funciones que le -sean, asignadas por la Junta Directiva, Gerencia General o la Subgerencia Administrativa y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Financiera. Artículo 21. Son funciones de la División Financiera: a) Dirigir, coordinar y supervisar él desarrollo de las actividades necesarias para llevar los registros contables, presupuestales y financieros en la entidad. b) Colaborar con la Oficina de Planeación en el asesoramiento a la Gerencia General, sobre la fijación de prioridades para la ejecución del presupuesto. c) Coordinar y controlar el trámite de cobro de los aportes de presupuesto y demás recaudos del Instituto. d) Coordinar con las dependencias del nivel regional, del Instituto, las actividades de orden financiero y contable. e) Efectuar el control financiero de los convenios y programas específicos, garantizando el adecuado flujo de fondos para el logro de los resultados señalados. f) Supervisar la ejecución del, presupuesto de Ingresos y gastos así como las reservas presupuéstales. g) Dirigir y supervisar la correcta elaboración de los acuerdos mensuales de gastos, de las obligaciones periódicas y los informes solicitados por las Directivas del ICA y las, entidades gubernamentales. h) Efectuar el análisis de apropiaciones presupuestales, ejecución de reservas, gastos, ingresos y estados financieros. i) Supervisar y coordinar los traslados internos de los recursos del Instituto y los giros que se realicen por concepto de servicios personales y obligaciones contractuales. j) Elaborar los Informes y estados financieros del Instituto. k) Ejercer la interventora del Fondo Rotatorio de Transporte, l) Dirigir coordinar y evaluar el trabajo de las secciones adscritas a la División. m) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. n) Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. f) Las, demás que le -sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia Administrativa y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Servicios Generales. Articulo 22. Son funciones, la División de Servicios Generales: a) Coordinar, y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. b) Coordinar la elaboración del plan anual de compras Y supervisar su correcta ejecución. c) Asesorar a las dependencias regionales en la actualización de sus inventarlos y en la organización y mejor utilización de sus almacenes. d) Impartir entrenamiento al personal encargado de las compras y manejo de- almacén en las dependencias del nivel regional. e) Supervisar la actualización del sistema de registro, calificación y clasificación de las firmas proveedoras, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos sobre la materia. f) Coordinar los, procesos de sistematización de los inventarios a nivel regional. g) Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento y reposición de los muebles y equipos de las dependencias del nivel Central del Instituto. h) Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de transporte, cafetería y aseo de las oficinas centrales. i) Coordinar y supervisar el trabajo de las Secciones adscritas a la División. j) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. k) Presentar a la Subgerencia Administrativa Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. l) Además funciones que le sean asignada por la Junta Directiva, La Gerencia General o la Subgerencia administrativa y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Construcciones. Artículo 23. Son funciones de la División de Construcciones a) Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos relacionados con los levantamientos topográficos y planimétricos, diseños, construcción de obras y la interventoría que sobre estos aspectos adelante el Instituto de acuerdo con los programas establecidos. b) Supervisar y coordinar con las regionales las construcciones que directamente, por administración delegada o por contrato adelante el Instituto de acuerdo con los programas establecidos. c) Revisar y conceptuar sobre las modificaciones y ajustes de las especificaciones técnicas que deban contener los pliegos de condiciones de las licitaciones para la construcción y diseño de obras para la entidad. d) Revisar y aprobar los cálculos de los presupuestos Oficiales para la construcción de obras que adelante el -Instituto a nivel nacional. e) Controlar la actualización permanente del registro de contratistas de obras, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes. f) Coordinar con la Oficina Jurídica, la elaboración de los contratos de construcción de obras de conformidad con las normas vigentes. g) Establecer en colaboración con la Oficina de Organización y Control Operacional y demás dependencias del Instituto, las necesidades locativas de espacio físico para el buen desarrollo de sus actividades. h) Coordinar y supervisar el trabajo de las secciones adscritas a la División. í) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. j) Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. k) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia, General o la Subgerencia Administrativa, y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Producción Comercial. Artículo 24. Son funciones de la División de Producción Comercial: a) Coordinar y evaluar con la cooperación de la Subgerencia de investigación y Transferencia Agropecuaria la ejecución de los proyectos demostrativos comerciales y la, venta de productos generados por los mismos y los derivados como subproductos de la investigación. b) Fomentar la obtención de recursos propios del Instituto, proponiendo sistemas de mercadeo adecuados para sus productos. c) Asesorar en coordinación con las Subgerencias de Investigación y Transferencia y. Fomento y, Servicios en el establecimiento de políticas, referentes a la administración de los servicios cuya prestación está sujeta al cobro de tarifas, efectuando estudios de justificación y recomendando, procedimientos para- su oportuno recaudo. d) Velar porque los Fondos rotatorios para la operación de cultivos comerciales demostrativos operen de acuerdo con las normas administrativas y fiscales vigentes. e) Evaluar e informar a la Subgerencia Administrativa y a la Subgerencia de Investigación y Transferencia sobre el desarrollo de los proyectos, demostrativos comerciales, a efectos de lograr el cumplimiento de la programación inicialmente establecido f) Prestar asesoría permanente a las Gerencias Regionales en materia de- procedimiento sobre ventas, tarifas y recaudos. g) Coordinar con la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria y las Gerencias Regionales la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos agropecuarios a realizar en los centros y estaciones, buscando la optimización de recursos y maximización de utilidades. h) Asesorar a las Gerencias Regionales en la contratación de créditos provenientes del Fondo Financiero Agropecuario. i) Coordinar con la Subgerencia de investigación y Transferencia Agropecuaria la evaluación técnica y económica de los proyectos demostrativos comerciales en ejecución. j) Tramitar, a través de la Auditoria Especial ante el ICA las bajas por ventas que reporten las Gerencias Regionales. k) Coordinar con la División, Financiera del Instituto todo lo relacionada con el control y ejecución presupuestal de los proyectos demostrativos comerciales. l) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. m) Presentar a la Subgerencia Administrativa informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y les especiales que le sean solicitados. n) Las demás que le asigne la Junta Directiva, la Gerencia Generales o las Subgerencia Administrativa y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subgerencia de Fomento y Servicios. Artículo 25. Son funciones de la Subgerencia de Fomento y Servicios: a) Asesorar a la Gerencia General en los aspectos de su competencia relacionados con la sanidad agropecuaria, insumos agropecuarios, semillas, asistencia técnica particular agropecuaria y asistencia técnica estatal agropecuaria. b) Programar, orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades propias del área de fomento y servicios. c) Organizar, dirigir y coordinar las actividades de sanidad agropecuaria que la Subgerencia debe adelantar directamente o en cooperación con otras entidades. d) Promover la aplicación de los resultados de la Investigación que realiza el ICA y otras instituciones nacionales, e internacionales con el propósito de incrementar la producción y productividad agropecuarias. e) Velar por la sanidad la calidad de la asistencia técnica, semillas e insumos, en beneficio del sector agropecuario colombiano. f) Propender en coordinación con otras entidades por el desarrollo socio económica de la familia campesina. g) Colaborar con la Oficina de Planeación del Instituto en la elaboración de los diferentes convenios y proyectos que el ICA adelante tanto en zonas de pequeños productores así como relacionados con servicios de apoyo dirigido a los medianos, y grandes empresarios del Sector Agropecuario Nacional. h) Coordinar con las diversas dependencias del Instituto y otras entidades públicas y privadas, las actividades que permitan, la prestación de servicios agropecuarios propios del instituto para el grande, mediano y pequeño productor agropecuario y de sus familias. i) Diseñar y aplicar los sistemas y procedimientos para evaluar los programas y proyectos que se ejecuten a través de esta Subgerencia. j) Organizar en coordinación con la Oficina de Educación y Capacitación programas y cursos de entrenamiento y actualización del personal técnico y administrativo de la subgerencia. k) Presentar a la Gerencia General, informes sobre él desarrollo de los asuntos de la Subgerencia y los especiales que le sean solicitados. l) Prestar apoyo en el área de su competencia a los Gerentes Regionales y demás dependencias del Instituto. m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA. Artículo 26. Son funciones de la Oficina de Coordinación Programa ICA-USDA: a) Planificar, organizar; dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades y realizaciones técnicas y administrativas del programa de acuerdo con las políticas diseñadas para el mismo. b) Coordinar con las Secciones de la División de Sanidad Animal y Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria las funciones que en aspectos de sanidad animal y producción pecuaria correspondan a la Oficina en desarrollo del Programa. c) Coordinar las actividades de la Oficina con las de otros organismos del sector agropecuario. d) Asesorar a las directivas del instituto y a la Gerencia General sobre la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas la construcción de puestos de control y desinfección a lo largo de la ruta de la carretera del Tapón del Darién desde Palo de Letras hasta el río León. e) Coordinar con la División de Personal y la Oficina de Educación y Capacitación la selección y capacitación del personal de la oficina. f) Presentar al final de cada año la programación para el período siguiente, así como el presupuesto de ingreso, gastos de inversión de acuerdo con lo estipulado con el Convenio Cooperativo. g) Solicitar y coordinar la asesoría que se requiera' para el correcto funcionamiento de la Oficina. h) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la Oficina y los especiales que le sean solicitados. i) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la pendencia. División de Semillas. Artículo 27 .Son funciones de la División de Semillas: a) Orientar el desarrollo de las Actividades relacionadas con la producción y certificación de semillas. b) Proyectar y proponer las normas necesarias para el control en la producción, análisis y certificación de semillas, Velando por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia. c) Presentar informes y promover la publicación de manuales sobre metodologías, tecnología y demás aspectos relacionados con semillas. d) Promover en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas relacionadas con semillas. e) Elaborar y tramitar los registros de productores, importadores y exportadores de semillas. f) Expedir conceptos técnicos para la importación y exportación de semillas. g) Elaborar los planes de producción de semillas básicas y comunicarlos a la Subgerencia de Investigación y Transferencia Agropecuaria para asignar el cupo de semillas básicas a los productores de semillas. h) Autorizar, en caso de necesidad, la habilitación y uso de semillas mejoradas. i) Identificar y comunicar a los Programas de la Subgerencia de Investigación y Transferencia, los: problemas técnicos que afectan la producción y utilización de semillas. j) Programar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades referentes a cada una de las Secciones que integran la División. k) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. l) Presentar A la Subgerencia, de Fomento y servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales, que le sean solicitados. m) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Insumos Agrícolas. Artículo. 28. Son funciones de la División de Insumos Agrícolas: a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el control de la calidad de los insumos agrícolas y suministrarle la información sobre el desarrollo y cumplimiento de los programas en curso. b) Proponer las normas para el control en producción, calidad, formulación, aplicación y uso de insumos agrícolas, así como supervisar y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia, proponiendo las sanciones en caso de violación a las mismas. c) Colaborar y coordinar con el Ministro de Agricultura el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas, Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás entidades oficiales y privadas, todo lo relacionado con la preparación de normas y fijación de políticas sobre Insumos agrícolas. d) Expedir conceptos técnicos para la importación y exportación, expedir licencias y registros de insumos agrícolas y las certificaciones solicitadas. e) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas tendientes a lograr un mejor uso y aplicación de los insumos agrícolas. f) Producir la Información estadística necesaria para 1 a evaluación de la producción y comercialización de insumos agrícolas. g) Expedir los resultados de los análisis de laboratorio realizados para determinar la calidad de los plaguicidas y coadyuvantes de uso agrícola, insecticidas, biológicos, defoliantes y reguladores fisiológicos de las plantas. h) Supervisar, asesorar y evaluar los programas desarrollados por la Sección del Laboratorio Nacional de Insumos Agrícolas. i) Conceptuar sobre los equipos que se Utilicen en la aplicación aérea y terrestre de los insumos- agrícolas y supervisar, asesorar y evaluar los programas de aplicación aérea y terrestre de agroquímicos. j) Coordinar y velar por la ejecución y supervisión de las pruebas de eficiencia de les Insumos agrícolas. k) Ejercer el control sobre las licencias de venta, registros y permisos para la importación, exportación, producción, comercialización, aplicación y uso de los insumos agrícolas y efectuar las inspecciones correspondientes. l) Coordinar la producción y divulgación de la información estadística sobre los aspectos técnicos de las diferentes Secciones de la División. m) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División. n) Colaborar con las demás Divisiones de la Subgerencia de Fomento y Servicios en la elaboración de planes y programas de producción agrícola. ñ) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. o) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División 'y 'los especiales que le sean solicitados. p) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Sanidad Vegetal. Artículo 29 Son funciones de la División de Sanidad Vegetal: a) Dirigir y coordinar el desarrolló de las actividades relacionadas con el manejo integrado de plagas y enfermedades, Inspección y cuarentenas, sistemas, de Información y vigilancia epidemiológica, diagnóstico vegetal. b) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas sobre las actividades e sanidad vegetal. c) Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración de las normas, relacionadas con las actividades de sanidad vegetal y velar por su cumplimiento. d) Controlar el cumplimiento de los: acuerdos nacionales. e internacionales sobre comercialización, transporte y manejo de plantas y productos vegetales para evitar la introducción y dispersión de plagas y enfermedades. e) Supervisar, coordinar y evaluar los programas realizados por los Centros de Diagnóstico Vegetal y Centros de Reproducción de Insectos y Microorganismos Benéficos. f) Producir información estadística sobre los aspectos técnicos, de las diferentes Secciones de la División. g) Coordinar, ejecutar y evaluarlos convenios que sobre sanidad vegetal establezca el instituto. h) Colaborar con la Federación Nacional de Cafeteros en la Inspección de cultivos de café y en el desarrollo de campañas educativas sobre prevención y control de la roya del cafeto. i) Presentar a la Subgerencia de Fomentó y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. j) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que integran la División. k) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. l) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Insumos Pecuarios. Artículo 30. Son funciones de la División de Insumos Pecuarios: a) Dirigir y coordinar lo relacionado con la supervisión y control de calidad de los insumos pecuarios. b) Ejercer el control sobre las licencias, registros y permisos, para la importación producción, comercialización y uso de insumos pecuarios y efectuar las Inscripciones correspondientes. c) Proponer normas sobre control, calidad, transporte, manejo aplicación y uso de los insumos pecuarios así como verificar y exigir el cumplimiento de las mismas. d) Participar con entidades oficiales y privadas en lo relacionado con la normalización y fijación de políticas sobre insumos pecuarios. e) Promover, en coordinación con entidades del sector público y privado, campañas educativas y divulgativas, sobre la calidad, uso y aplicación de los insumos pecuarios. f) Expedir concepto técnico para, las Importaciones y exportaciones; expedir licencias y registros de los Insumos pecuarios y las certificaciones solicitadas. g) Producir la información estadística necesaria para la evaluación de la producción y comercialización de insumos pecuarios. ~ h) Dirigir,'org1nizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División, i) Expedir los resultados de los análisis de laboratorios realizados a los insumos pecuarios. j) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y -los especiales que le sean socilitados. k), Las demás funciones -que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Sanidad Animal. Artículo 31. Son funciones de la División de Sanidad Animal: a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con campañas zoosanitarias, inspección y cuarentenas, sistemas de Información, vigilancia epidemiológica y diagnóstico animal, frigoríficos de exportación y estación cuarentenaria. b) 'Establecer los requisitos técnicos para la Inscripción de las fincas para la exportación de 'ganado o sus productos. e) Participar y cooperar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la elaboración de planes y programas de sanidad animal. -d) Participar en la realización y vigilancia del cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales sobre sanidad animal. 0-Colaborar con el Ministerio de Agricultura en la elaboración d e las normas relacionadas con las actividades de sanidad animal y velar por su cumplimiento. f) Coordinar con la División de Divulgación las campañas educativas sobre las actividades zoosanitarias. g), Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División. h) Elaborar los Informes de la situación zoosanitaria del país para su,, distribución dentro y fuera del país. i) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean, solicitados. j) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. k), Las demás -funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria. Artículo 32. Son funciones de la División de Supervisión de Asistencia Técnica Agropecuaria: a) Dirigir y coordinar las actividades referentes a la supervisión de la asistencia técnica agropecuaria particular y en la estructuración de planes y programas de producción agropecuaria. b) Velar porque las actividades de la asistencia técnica agropecuaria particular se enmarquen dentro de los parámetros, establecidos por la Ley 511 de 1973 y sus normas reglamentarias. c) Colaborar en la definición de los estudios sobre el comportamiento empresarial de especies animales o cultivos financiados con recursos de la Ley 5ª de 1973. d) Tomar parte en los comités interinstitucionales establecidos con propósitos de definir necesidades de crédito áreas de siembra y línea de crédito para explotación de especies animales. e) Colaborar con el Ministerio de Agricultura, en la elaboración de las normas relacionadas con la prestación de la asistencia técnica agropecuaria. f) Colaborar y, cooperar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la elaboración de planes y programas de producción agropecuaria g) Transferir la tecnología disponible para los medianos y grandes empresarios. h) Promover la publicación y actualización de los Manuales de Asistencia Técnica Agrícola y Asistencia Técnica Pecuaria. i) Dirigir y programar las actividades del Instituto en la determinación, de la ocurrencia de hechos fortuitos o causa mayor para efectos de la renta presuntiva. j) Coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades asignadas a las Secciones de la División. k) Presentar a las Subgerencias de Fomento y Servicios Informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales, que le sean solicitados. l) Producir información estadística sobre los aspectos técnicos de las diferentes Secciones de la División. m) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias, del Instituto. n) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Desarrollo Campesino. ' Artículo 33. Son funciones de la División de Desarrollo Campesino: a) Colaborar con la Subgerencia de Fomento y Servicios en la definición de directrices y estrategias sobre el desarrollo campesino en materia de asistencia técnica y servicios agropecuarios acordes con las políticas gubernamentales para'.el sector. b) Planear y controlar las actividades de transferencia de tecnología para el pequeño productor y orientar la formulación de los proyectos tecnológicos. c) En coordinación con la División de Divulgación planear y ejecutar las actividades de divulgación y campañas que se requieran para la transferencia de tecnología a los pequeños productores. d) Orientar el diseño de los sistemas de programación, información y evaluación de los diferentes programas de desarrollo campesino que adelanta el Instituto. e) Coordinar con entidades nacionales e internacionales las acciones que adelante el Instituto relacionadas con el componente de producción y él componente social. f) Definir los lineamientos de trabajo que se cumplirán en los diferentes proyectos especiales, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional. g) Diseñar la metodología de trabajo para la implementación de las actividades a desarrollar con los pequeños productores. h) Realizar actividades de, asesoría y monitoria periódicas con el fin de apoyar la ejecución de las actividades de desarrollo campes, no a nivel regional. i) Contribuir al diseño y adaptación de tecnologías apropiadas a través del Centro de Tecnología Apropiada, CENTA, para dar soluciones a problemas, específicos de las comunidades campesinas. j) Velar por el cumplimiento de los convenios y proyectos especiales que sé adelanten en las diferentes zonas del país en beneficio de los pequeños productores, k) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo, de las actividades de las Secciones que integran la División. 1) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. m) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre el desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. n) Las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Divulgación.1 Artículo 34. Son funciones de la División de Divulgación.: a) Diseñar, ejecutar y evaluar las actividades de comunicac15n que se requieran para la promoción de los servicios al sector campesino, empresarial y público en general, beneficiario de las acciones del Instituto en el área de fomento y servicios. b) Establecer redes de Información que permitan la, actualización tecnológica de los funcionarios y usuarios de la Subgerencia de Fomento y Servicios, en aspectos relacionados con normas, regulación, legislación y asistencia técnica. c) Identificar los problemas y necesidades de comunicación de los diferentes usuarios del Instituto en el área de fomento y servicios, con miras a conformar planes de comunicación para la transferencia en estas áreas. d) Probar metodologías de comunicación para la transferencia de tecnología y la promoción de servicios. e) Promover la capacitación de los funcionarios del Instituto que en materia de comunicaciones requiera el área de fomento y servicios. f) Acordar estrategias de coordinación intra e interinstitucional, por medio de convenios de cooperación en materia de producción dé medios. y de ejecución de planes, campañas de comunicación para los planes de transferencia de tecnología. g) Preparar los programas de inversión y uso de recursos de comunicación en la entidad en el campo de fomento y servicio. h) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que integran la División. i) Prestar apoyo en el área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto. j) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios informes sobre él desarrollo de los asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados. k) Las demás, funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva; la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan á-la naturaleza de la dependencia. División de Estudios Regionales. Artículo 35. Son funciones de la División de Estudios Regionales: a) Desarrollar los estudios socioeconómicos, necesarios de apoyo a la Subgerencia de Fomento y Servicios en las áreas de trabajo de la misma. b) Desarrollar un sistema de Información estadística que permita la toma de decisiones dentro de la Subgerencia de Fomento y Servicios y facilite la canalización de la información al Ministerio de Agricultura. c) Proponer a la Subgerencia de Fomento y Servicios los ajustes- necesarios en los programas a que haya lugar como resultado de los estudios realizados. d) Colaborar con las demás Divisiones de la Subgerencia en la determinación del as prioridades de los programas con el fin de racionalizar el uso de los recursos disponibles. e) Dentro-de las directrices y metodologías de trabajo establecidas por la Oficina de Planeación, participar anualmente en las tareas de programación de actividades y presupuestación de recursos. f) Coordinar con otras dependencias, fuera y dentro del Instituto sobre estudios cooperativos que sean de su competencia con la aprobación de la Subgerencia de Fomento y Servicios. g) Dirigir, organizar y coordinar todos los aspectos relativos al desarrollo de las actividades de las Secciones que Integran la División. h) Prestar apoyo en el- área de su competencia a las Gerencias Regionales y demás dependencias del instituto. i) Presentar a la Subgerencia de Fomento y Servicios los' Informes que le sean solicitados. j) Las, demás, funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia General o la Subgerencia de Fomento y Servicios y correspondan a la naturaleza de lo, dependencia. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION Comité Asesor de Gerencia. Artículo 36. El Comité de Gerencia estará integrado por: a) El Gerente General quien, lo presidirá, b) El Secretario General, quien hará las veces de Secretario del Comité. e) El Jefe de la Oficina de Planeación. d) El Jefe de la Oficina de Educación y Capacitación. e) El Su1ogerente de Investigación y Transferencia Agro-, pecuaria. f) El Subgerente de Fomento, y Servicios, g) El Subgerente Administrativo. El Gerente General podrá invitar a las sesiones, a, todos aquellos funcionarios del Instituto, a quienes se considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Son funciones del Comité Asesor de la Gerencia: a) Asistir y asesorar a la Gerencia General en la fijación y evaluación de las políticas, planes y programas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. b) Estudiar y analizar previamente los asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva. c) Recomendar modificaciones a los planes generales del Instituto de acuerdo con los resultados obtenidos. d) Recomendar prioridades en la ejecución de los programas en sus diferentes niveles. e) Analizar y emitir concepto en relación con planes parciales o especiales cuando así lo solicite la Gerencia General. f) Sugerir sistemas de coordinación funcional en la ejecución de los programas y demás actividades del organismo. g) Asesorar a la Gerencia General, en la selección de candidatos para adelantar estudios de postgrado en el país o en el exterior. h) Estudiar los demás asuntos que de acuerdo con su Importancia, el Gerente General estime procedente someter a su consideración. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Artículo. 37. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: a) El Subgerente Administrativo quien la presidirá. b) El Secretario General. c) El Subgerente de Investigación y Transferencia Agropecuaria. d) El Subgerente de Fomento y Servicios. e) El Jefe de la Oficina de Organización y Control Operacional con voz pero sin voto. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales. En ausencia del Subgerente Administrativo, corresponde presidir las sesiones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La Junta no podrá sesionar en ausencia de su Presidente. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior los demás miembros de la junta podrán actuar por medio de un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o varias, sesiones, La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones con voz pero sin voto, a otras personas, a fin de recibir de ellas Información técnica sobre el asunto a tratar. La Junta de licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos Vigentes Sobre la materia. Comisión de Personal Artículo 38. La Comisión de personal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales, vigentes que regulan la materia. Comités de Coordinación Interna. Articulo 39. Para una mejor organización del trabajo, la Junta Directiva podrá conformar Comités de Coordinación Interna de acuerdo ton las necesidades de la entidad. Gerencias Regionales Artículo 40. El Instituto tendrá nueve (9) Gerencias Regionales, cuya sede y jurisdicción será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta el cubrimiento total del territorio nacional. Artículo 41. Las Gerencias Regionales del Instituto dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las pautas trazadas por las dependencias del Nivel Central. Artículo 42. Son funciones de las Gerencias Regionales: a) Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas del Instituto a nivel regional. b) Ejercer la representación de la Gerencia General dentro de la respectiva regional, c) Dirigir, organizar y coordinar la ejecución y el desarrollo dé las actividades de, la regional. d) Velar por el mantenimiento de las disposiciones legales, administrativas y los procedimientos establecidos y desarrollar los mecanismos que permitan un mejor control de la gestión en la Regional. e). Dirigir, promover, coordinar las relaciones del Instituto con las entidades de la región que desarrollen 'objetivos similares, f) Prestar el apoyo necesario a las unidades Regionales de Planificación Agropecuaria, URPAS. g) Elaborar la programación de actividades de la regional de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Gerencia General las Subgerencias y la Oficina de Planeación h) Ejecutar y controlar el presupuesto de la regional, autorizar los gastos y ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones otorgadas. i) Dirigir y administrar el recurso humanos de la Regional. j) Rendir los informes y estudios que le sean solicitados. k) Las demás funciones que le sean asignadas, por la Junta Directiva o la Gerencia, General y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo. 43. Las Secciones de Investigación y Transferencia Agropecuaria y de Fomento y Servicios de las Regionales, desarrollarán sus actividades a través de los centros, estaciones y laboratorios de experimentación, los centros de diagnóstico y las oficinas locales que funcionen a nivel regional por -determinación de la Junta Directiva. Las Secciones Administrativas lo harán a través de grupos Internos de trabajo que aseguren la prestación de servicios de apoyo en materia de personal, financiera, adquisiciones, suministros y demás servicios auxiliares. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION Comité de Coordinación. Artículo 44. El Comité de Coordinación de las Gerencias Regionales estará integrado por: a) El Gerente Regional, quien lo presidirá. b) El Jefe de la Sección de Investigación y Transferencia Agropecuaria. c) EL Jefe de la Sección de Fomento y Servicios. d) El Jefe de la Sección Administrativa. El Gerente Regional podrá invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios de la Regional a quienes considere necesario, dependiendo de los asuntos a tratar. Actuará como Secretario el funcionario que determine el Gerente Regional. Son funciones del Comité de Coordinación: a) Asistir, y asesorar a la Gerencia Regional en la búsqueda y determinación de estrategias y mecanismos de acción, conducentes a implementar y lograr la ejecución eficaz de las políticas, planes y programas que le asigne la Gerencia General, b) Velar por la coordinación interna de la Regional y entre ésta y las dependencias centrales, y proponer sistemas apropiados para fortalecerla y mejorarla. c) Recomendar las modificaciones y ajustes a los programas asignados que la Gerencia Regional deba someter a consideración de la Gerencia General y la Subgerencia respectiva. d) Unificar los criterios técnicos y administrativos para la toma de decisiones e integrarlos esfuerzos de los diferentes programas para el logro de un propósito común. e) Sugerir sistemas dé coordinación con los demás organismos del Sector Agropecuario que funcionen en la región, con miras a obtener mayor agilidad y eficiencia en el desarrollo de las, actividades de la Gerencia Regional. f). Las demás que le sean señaladas por la Junta Directiva o la Gerencia General. Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones. Artíctil0 45. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por los siguientes funcionarios: a) El Jefe de la Sección Administrativa quien lo presidirá. b) El Jefe de la Sección de Investigación y Transferencia Agropecuaria. c) El Jefe de la Sección de Fomento y Servicios. Cumplirá las funciones de Secretario de la Junta el funcionario que determine el Gerente Regional. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a aquellos funcionarios de la Regional que por la naturaleza del asunto a tratar se requieran, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones procedimientos legales vigentes sobre el particular. Artículo 46. En cada Gerencia Regional y en los Centros y Estaciones de Experimentación, podrá funcionar un Consejo Asesor, cuya integración y funciones serán determinadas por la junta Directiva. Artículo 47. El Gerente General del Instituto determinará las funciones de las Secciones previstas en el artículo 1º del presente Acuerdo, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el funcionamiento armónico de la institución en estrecha colaboración con las demás entidades, especialmente del sector agropecuario, tanto del nivel central como regional. Artículo 48. Toda modificación general o parcial a la estructura orgánica del ICA, requiere concepto favorable de la Secretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, previamente a la expedición de los Acuerdos respectivos por la Junta Directiva y la aprobación, del Gobierno Nacional. Artículo 49. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 18 de octubre 13 de 1977 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese 'y cúmplase.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.