El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los artículos 6º de la Ley 126 de 1959 y 12 del Decreto Legislativo número 0501 de 1955
Artículo 1Aclarase La Parte Pertinente Al Artículo 1º Del Decreto Número 1548 De 16 De Junio De 1966, En El Sentido De Que La Planta De Brigadieres Generales Del Ejército, Fijada En Esa Disposición Comprende A Oficiales Combatientes Y De Los Servicios
º. Aclarase la parte pertinente al artículo 1º del Decreto número 1548 de 16 de junio de 1966, en el sentido de que la planta de Brigadieres Generales del Ejército, fijada en esa disposición comprende a Oficiales Combatientes y de los Servicios.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1º De Enero De 1966
º. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1966. Comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional