Artículo 1Para Integrar La Comisión Encargada De Estudiar La Mejora Y Saneamiento Del Puerto De La Dorada, De Acuerdo Con Lo Prescrito Por La Ley 24 De 1917 Y El Decreto Número 399 Del Presente Año, Nómbranse Al Director De La Junta Nacional De Higiene Y Al Ingeniero Ayudante De La Sección 3ª Del Ministerio De Obras Públicas, Señores Doctores Pablo García Medina Y Liborio Corral, Respectivamente
° Para integrar la Comisión encargada de estudiar la mejora y saneamiento del puerto de La Dorada, de acuerdo con lo prescrito por la Ley 24 de 1917 y el Decreto número 399 del presente año, nómbranse al Director de la Junta Nacional de Higiene y al Ingeniero Ayudante de la Sección 3ª del Ministerio de Obras Públicas, señores doctores Pablo García Medina y Liborio Corral, respectivamente.
Artículo 2Tales Miembros, De Acuerdo Con Los Que, Por Su Parte Designe, Según Las Mismas Disposiciones, La Gobernación Del Departamento De Caldas, Se Ocuparán En Ejecutar Los Trabajos Técnicos De Que Tratan La Ley Y El Decreto Precitados, Trabajos Que, Una Vez Aprobados Por La Gobernación De Aquel Departamento, Serán Enviados Al Ministerio De Obras Públicas Para Su Aceptación
° Tales miembros, de acuerdo con los que, por su parte designe, según las mismas disposiciones, la Gobernación del Departamento de Caldas, se ocuparán en ejecutar los trabajos técnicos de que tratan la Ley y el Decreto precitados, trabajos que, una vez aprobados por la Gobernación de aquel Departamento, serán enviados al Ministerio de Obras Públicas para su aceptación.
Artículo 3Fíjase La Suma De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales Como Viáticos Para Los Dos Miembros De La Comisión Designados Por El Gobierno En El Artículo 1° De Este Decreto, Suma Que Será Cubierta, Lo Mismo Que Los Demás Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Ley 24 De 1917, Por El Departamento De Caldas, El Cual, Para Los Efectos Del Artículo 2° De Dicha Ley, Formulará Y Pasará Al Gobierno Nacional La Cuenta Correspondiente Al 50 Por 100 De Tales Gastos Que Este Último Debe Cubrir
° Fíjase la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales como viáticos para los dos miembros de la Comisión designados por el Gobierno en el artículo 1° de este Decreto, suma que será cubierta, lo mismo que los demás gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley 24 de 1917, por el Departamento de Caldas, el cual, para los efectos del artículo 2° de dicha Ley, formulará y pasará al Gobierno Nacional la cuenta correspondiente al 50 por 100 de tales gastos que este último debe cubrir.
Artículo 4En Cumplimiento Del Artículo 7° De La Ley 24 Ya Citada, Por El Ministerio Del Tesoro Se Dictarán Las Disposiciones Del Caso Para La Apertura Del Crédito Necesario Al Pago De Los Gastos De Que Trata El Artículo Anterior, Crédito Que, Para La Presente Vigencia, Ascenderá A La Suma De Diez Mil Pesos ($ 10,000)
° En cumplimiento del artículo 7° de la Ley 24 ya citada, por el Ministerio del Tesoro se dictarán las disposiciones del caso para la apertura del crédito necesario al pago de los gastos de que trata el artículo anterior, crédito que, para la presente vigencia, ascenderá a la suma de diez mil pesos ($ 10,000).oro Comuníquese y publíquese.