en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 1194Para Sueldos Y Sostenimiento En General De La Escuela Vocacional Agrícola De Palermo, En El Año $ 25
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 94 Educación Campesina. Huila. Del artículo 1194. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Palermo, en el año $ 25.918.19 Norte de Santander. Del artículo 1203-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Pamplonita, en el año 36.000.00 Suman los contracréditos $ 61.918.19 CAPITULO 94 Educación Campesina. Cundinamarca. Al artículo 1190-A. Para, sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta, en el año $ 14.918.19 Huila. Al artículo 1194-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Palermo, en el año 18.000.00 Norte de Santander. Al artículo 1204-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola de Gramalote, en el año 15.000.00 Santander. Al artículo 1206-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Molagavita, en el año 14.000.00 Suman los créditos $ 61.918.19
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,