Micelio

decreto 158 de 1958

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Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: Recursos de crédito. Numeral 138. Producto de la emisión de los Pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a favor del Banco Cafetero para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali, por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957, y ratifica en todas sus partes el número 1932 de 1956, y según contrato de 10 de junio de 1957, elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaría Segunda de Bogotá $ 10.000.000 00 Total $ 10.000.000.00

Artículo 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 102 - 104 - 105 - 106. Al artículo 1160-C. Para entregar al Banco Cafetero los Pagarés de deuda pública interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a su favor para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957 ratifica en todas su partes el número 1932 de 1956 y según contrato de 10 de junio de 1957 elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaria Segunda de Bogotá $ 10.000.000.00 Total $ 10.000.000.00 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 1160-C

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - extraordinario - al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 111-A Inversiones y Gastos con Recursos del Crédito. 102 - 104 - 105 - 106. Al artículo 1160-C. Para entregar al Banco Cafetero los Pagarés de deuda pública interna números 1 a 10 por $ 1.000.000.00 cada uno, con intereses al 3% anual, expedidos a su favor para cubrir las garantías que otorga el Gobierno Nacional a los préstamos concedidos por el Banco a los damnificados de Cali por los sucesos calamitosos ocurridos el 7 de agosto de 1956, de conformidad con los Decretos legislativos 1932 y 2587 de 1956 y 0087 de 1958 que modifica el número 0372 de 1957 ratifica en todas su partes el número 1932 de 1956 y según contrato de 10 de junio de 1957 elevado a escritura pública número 3630 de 23 de julio del mismo año de la Notaria Segunda de Bogotá $ 10.000.000.00 Total $ 10.000.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román . - E1 Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas