Micelio

decreto 301 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° La nacion se reserva, por ahora, la propiedad de los terrenos i montes que en dominio posee en el distrito de Chita, Estado de Boyacá, i que lindan: "por el pié, todo el rio Casanare hasta dar a la quebrada Honda, toda esta arriba hasta la cima del terreno ; de aquí por cabecera toda la cima a dar a la quebrada de Recubeche ; toda esta abajo hasta dar al rio Casanare."

Artículo 2

Art. 2.° En lo sucesivo, dejarán de ser administrados los enunciados montes i terrenos por el Tesorero jeneral, en su calidad de ajente de bienes desamortizados. Su administracion corresponderá a la Secretaría de Hacienda i Fomento, como encargada de la direccion de la renta de Salinas, pues dichos terrenos i montes se declaran complemento necesario de los elementos de elaboracion de la Salina de Chita.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional