Micelio

decreto 2744 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las traslaciones siguientes en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Artículo 2

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos con diez y seis centavos ($ 75.784.16) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales:

Artículo 3

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal;

Artículo 430Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos Internos De Salinas, De Las Clases A Y B Del 4% Y 3% Anual, Respectivamente, Emitidos De Conformidad Con Los Contratos Celebrados Con El Banco De La República El 1° De Julio De 1942, 4 De Agosto De 1944, 2 De Julio De 1947, 16 De Septiembre De 1949, 2 De Agosto De 1950 Y 16 De Enero De 1952, En Desarrollo De Lo Dispuesto En La Ley 54 De 1939, En Los Decretos Extraordinarios Números 1387 De 1940, 1512 De 1942 Y 407 De 1949, Y En El Decreto Legislativo Número 395 De 1952, A Saber: B3ii

Artículo primero. Hácense las traslaciones siguientes en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 41 Deuda Inferna - Documentos al Portador. Dd. Da. A1a. Del artículo 430. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Internos de Salinas, de las Clases A y B del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República el 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 16 de septiembre de 1949, 2 de agosto de 1950 y 16 de enero de 1952, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940, 1512 de 1942 y 407 de 1949, y en el Decreto legislativo número 395 de 1952, a saber: B3II. Al artículo 348-E. Para pagar la contribución nacional destinada a la construcción del Monumento Santuario que se levantará en Bogotá como homenaje permanente del pueblo colombiano a la Santísima Virgen María, según Decreto legislativo número 0881 de 1954 $ 60.000.00 B2II. Al artículo 348-F. Para auxiliar al Asilo de Ancianos (Amparo de San José) de la ciudad de Pasto, con destino terminar la construcción del edificio, proveer a su dotación y atender a su sostenimiento (Decreto legislativo número 2564 de 1950) 200.000.00 B2II. A1 artículo 348-G. Para auxiliar a la Universidad de Bolívar 200.000.00 B3II. Al artículo 348-H. Para auxiliar la Clínica de Maternidad de Medellín, suma que se entregará al Director Síndico, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes 100.000.00 B2I(a). Al artículo 348-I. Para auxiliar al Instituto Colombiano de Ciegos y Sordomudos (Bogotá) 24.215.84 Suman los créditos $ 634.215.84

Artículo 437Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Los Bonos De Pavimentación De Carreteras, Clase A Del 5% Anual, Emitidos De Conformidad Con La Ley 35 De 1945 Y El Decreto 79 De 1948, Según El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Enero De 1948 146

Artículo segundo. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas, e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de setenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro pesos con diez y seis centavos ($ 75.784.16) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: Rentas Ocasionales. Numeral 108. Producto del aumento de las tarifas de cargue y descargue en el Muelle de Buenaventura. Ley 63 de 1948, Decreto ejecutivo 1395 de 1949 y Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950 (buena cuenta consignada por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales) $ 50.787.22 Numeral 110. Sobrantes provenientes de la liquidación de cooperativas (Decreto legislativo número I795.de 1954) 14.996.94 Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 126. Cancelación parcial de Depósitos Provisionales consignados por el Cajero Externo del Lazareto de Contratación, por concepto de reintegros según oficio número 11/392 de la Tesorería General de la República, de agosto 2 de 1954, que no constituyen exigibilidades a cargo del Tesoro $ 10.000.00 Total $ 75.784.16 16 1° Bonos de la Clase A del 4% 2° Bonos de la Clase B del 3% $ 144.110.68 Dd. Da. A1a. Del artículo 437. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Pavimentación de Carreteras, Clase A del 5% anual, emitidos de conformidad con la Ley 35 de 1945 y el Decreto 79 de 1948, según el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de enero de 1948 146.368.50 Dd. Da. Ala. Del artículo 438. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos Ley 88 de 1945 del 6% anual, de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 30 de enero de 1946, según lo dispuesto en la Ley 88 de 1945 25.800.00 Da. Ala. Del artículo 439. Para atender al servicio de los intereses a cargo de la Nación y demás gastos de los Bonos Nacionales de Garantía de 1948 y 1952 del 6% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República el 8 de julio de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 2470 del mismo año, 10 de septiembre de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 3331 del mismo año, el 21 de enero de 1949 y el 2 de julio de 1952, esta último contrato en desarrollo del Decreto legislativo número 1359 de 1952 250.000.00 Documentos a la Orden. Dd. Da. Del artículo 455. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses de los pagarés del 6% anual, emitidos para financiar las obras del muelle de Buenaventura, de conformidad con las disposiciones de las Leyes 80 de 1939 y 15 de 1944, y de los Decretos números 1969 de 1947 y 2159 de 1948, según contrato celebrado con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el 10 de julio de 1947 67.936.66 Suman los contracréditos $ 634.215.84 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3II. Al artículo 348-D. Para auxiliar la restauración y conservación del Convento e iglesia de San Pedro Claver, en Cartagena, con motivo del III centenario de la muerte del Apóstol de los Esclavos (Decreto legislativo número 2643 de 1954) $ 50.000.00

Artículo 348-I

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal; MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B2I(a). Al artículo 348-I. Para auxiliar al Instituto Colombiano de Ciegos y Sordomudos (Bogotá) $ 25.784.16 B3II. Al artículo 348-J. Para auxiliar al Hospital Infantil San Francisco de Paula, de la ciudad de Barranquilla $ 50.000.00 Total $ 75.784.16

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas