Micelio

decreto 2447 de 1997

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7º, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996

Artículo 1º

º. Suprímese del artículo 4º del Decreto 2267 de 1997, la expresión "Inscritos", que se encuentra a continuación de la palabra candidatos.

Artículo 2º

º. Las comisiones de que trata el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los siguientes términos: "Velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones".

Artículo 3El Artículo 1º Del Decreto 2267 De Septiembre 12 De 1997, Contará Con Un Parágrafo En Los Siguientes Términos: Parágrafo

º. El artículo 1º del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un

Parágrafo

en los siguientes términos:

Parágrafo

Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias

a)

De observación y veeduría internacional;

b)

Paz y orden público;

c)

Medios de comunicación;

d)

Financiación de campañas, y

e)

Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 2267 de 1997

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7º, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996
El Ministro del Interior