en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que A Nombre De La Nación, Garantice Las Obligaciones Que Suscriba El Fondo Rotatorio De La Armada Nacional, Por El Préstamo Que Hasta Por La Suma Equivalente A Us$ 1
°. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que a nombre de la Nación, garantice las obligaciones que suscriba el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el préstamo que hasta por la suma equivalente a US$ 1.800.000.00 le hará la Federación Nacional de Cafeteros con productos de ventas de café y con destino a la compra de un buque-tanque. Tales obligaciones tendrán intereses del 6% anual y plazo hasta de 5 años.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas