Artículo 1
Artículo primero . Suspender indefinidamente las tareas docentes y académicas de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM "Francisco de Paula Santander" y "Santiago Pérez" de la ciudad de Bogotá
Artículo 1Del Presente Decreto Cuando Las Condiciones De Anormalidad Académica Y Docente En Los Institutos Bajo Su Administración Así Lo Requieran
Artículo segundo . Facultar al Gerente General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, para adoptar medidas similares a la que se refiere el artículo 1° del presente Decreto cuando las condiciones de anormalidad académica y docente en los Institutos bajo su administración así lo requieran.
Así mismo el Gerente General del ICCE podrá mediante resolución motivada restablecer el funcionamiento académico y docente de los establecimientos suspendidos o que se suspendan. Comuníquese y cúmplase.