en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que por Decreto-ley número 3114, de octubre del año de 1954, se autorizó al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca para establecer el impuesto o compensación de valorización por la ejecución de obras de interés público seccional, y asimismo se les facultó para establecer, reglamentar y cobrar una contribución especial de peaje por el uso de las vías de comunicación que se construyan en el Departamento;
Que los demás Departamentos del país están empeñados en la realización de planes de carreteras;
Artículo 1
Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.
Artículo 8Del Mismo Decreto
Artículo primero. Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese, cúmplase y publíquese.