Micelio

decreto 158 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto-ley número 3114, de octubre del año de 1954, se autorizó al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca para establecer el impuesto o compensación de valorización por la ejecución de obras de interés público seccional, y asimismo se les facultó para establecer, reglamentar y cobrar una contribución especial de peaje por el uso de las vías de comunicación que se construyan en el Departamento;

Que los demás Departamentos del país están empeñados en la realización de planes de carreteras;

Artículo 1

Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.

Artículo 8Del Mismo Decreto

Artículo primero. Hácense extensivas a los Gobernadores y Departamentos del país, las autorizaciones y facultades concedidas al Gobernador y al Departamento de Cundinamarca por medio del Decreto-ley número 3114, de 22 de octubre de 1954, con la obligación de que trata el artículo 8° del mismo Decreto.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese, cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas