en ejercicio de las facultades constitucionales, y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, y de las legales correspondientes, CONSIDERANDO: 1° Que el Decreto 2285 de 1968, en su artículo 7° estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica del servicio público destinada a atraer a él o a mantener en él personal altamente calificado
Considerando · 5 motivos
Que el Decreto 2285 de 1968, en su artículo 7° estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica del servicio público destinada a atraer a él o a mantener en él personal altamente calificado; 2°;
Que de conformidad con el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional, "corresponde al Presidente de la República: crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y los subalternos del Ministerio Público y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, todo con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 9° del artículo 76"; 3°;
Que dentro de dichas facultades se encuentra incluida la Creación de Prima Técnica para los cargos de que trata el Decreto 2285 de 1968; 4°;
Que con base en el Decreto 2870 de 1968, reorganico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Decreto 3033 de 1968 fijó la planta de la Dirección General de Servicios Administrativos de aquél, estableció que cargos de ella tenían derecho a la Prima Técnica, omitiéndola para algunos que tienen iguales calidades que los beneficiados por la Prima; 5°;
Que entre estos cargos se encuentra el de Director II - 28, Director General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1
1° Créase la Prima Técnica para el cargo de Director II - 28 de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
2° Su asignación se hará al titular de dicho cargo por decreto del Gobierno Nacional, según el procedimiento del Decreto 2285 de 1968 y el Decreto reglamentario número 131 de 1969.
Artículo 3
3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.