Micelio

decreto 3147 de 2009

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, “por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT”. Que el artículo 1° del Decreto 1899 de 2009 determinó que la liquidación de la entidad debería concluir en un plazo de

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1899 del 22 de mayo de 2009, “por el cual se liquida la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT”.

Que el artículo 1° del Decreto 1899 de 2009 determinó que la liquidación de la entidad debería concluir en un plazo de tres (3) meses contados a partir de fecha de publicación del mismo.

Que mediante Comunicación número 20092108789 del 13 de agosto de 2009 el Liquidador de la Unidad Nacional de Tierras Rurales en Liquidación solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación, con el fin de adelantar la supresión de cargos y la trasferencia de los bienes, en los términos previstos en el Decreto 1899 de 2009.

Que el presupuesto de la UNAT en Liquidación es suficiente para sufragar los gastos que demanda el proceso de liquidación.

Artículo 1Prorrogar Hasta El 30 De Septiembre De 2009 El Plazo Para Culminar La Liquidación De La Unidad Nacional De Tierras Rurales, Unat En Liquidación, Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 1899 De 2009

°. Prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2009 el plazo para culminar la liquidación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto 1899 de 2009.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública