Artículo 1° Revocar En Todas Sus Partes El Decreto 1658 De 25 De Septiembre De 1995, Por Las Motivos Contemplados En Los Considerandos Anteriores
° Revocar en todas sus partes el Decreto 1658 de 25 de septiembre de 1995, por las motivos contemplados en los considerandos anteriores.
Artículo 2°
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda .