Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno
º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Capitulo 3º. Del artículo 26. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y los Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dáctiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año. $ 8.000.00 Del artículo 27. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación Electoral, para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores Nacionales de Cedulación, Fotoidentificadores y material en general del ramo Electoral, en el año 3.000.000.00 Suman los contracréditos $ 3.008.000.00 Capítulo 3º Al artículo 27-bis. Para sueldos del Registrador Nacional del Estado Civil y de sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradores Municipales, personal de la Oficina Nacional de Identificación y demás funcionarios del ramo electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral; sobresueldo de los Fotoidentificadores, viáticos, pasajes, útiles y equipo de oficinas, material en general y demás gastos de la organización electoral 3.008.000.00 Suman los créditos 3.008.00.0.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.