Micelio

decreto 1188 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Obras Publicas para vender directamente a los contratistas de obras publicas nacionales, el equipo, maquinaria, y demás elementos sobrantes en algunas de las obras de su dependencia.

Artículo 2

Artículo segundo. Las ventas a que se refiere el Artículo anterior, se efectuarán mediante avalúo practicado por un representante del Ministerio de Obras Publicas y por un funcionario de la Contraloría General de la Republica.

Artículo 3

Artículo tercero. El producto de dichas ventas se incorporará a las apropiaciones, de la obra en la cual estén inventariados los elementos vendidos, o que indiquen el Ministerio de Obras Publicas.

Artículo 4

Artículo cuarto. Las condiciones de las ventas a que se refiere este Decreto se determinarán, en ada caso, por la Dirección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Publicas.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas