en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Obras Publicas para vender directamente a los contratistas de obras publicas nacionales, el equipo, maquinaria, y demás elementos sobrantes en algunas de las obras de su dependencia.
Artículo 2
Artículo segundo. Las ventas a que se refiere el Artículo anterior, se efectuarán mediante avalúo practicado por un representante del Ministerio de Obras Publicas y por un funcionario de la Contraloría General de la Republica.
Artículo 3
Artículo tercero. El producto de dichas ventas se incorporará a las apropiaciones, de la obra en la cual estén inventariados los elementos vendidos, o que indiquen el Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 4
Artículo cuarto. Las condiciones de las ventas a que se refiere este Decreto se determinarán, en ada caso, por la Dirección de Comercio y Almacenes del Ministerio de Obras Publicas.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.