Micelio

decreto 423 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 3º y 12 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Del Decreto Número 179 De 1982 Pudiera Ocasionar La Ampliación De Número De Plazas, Se Continuará Con La Asignación Académica Superior Que Regía Antes De La Expedición Del Citado Decreto, Mientras Se Adoptan Las Nuevas Plantas De Personal Docente De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Decreto 2277 De 1979

Artículo primero. En aquellas entidades territoriales en donde por aplicación del artículo 5º del Decreto número 179 de 1982 pudiera ocasionar la ampliación de número de plazas, se continuará con la asignación académica superior que regía antes de la expedición del citado decreto, mientras se adoptan las nuevas plantas de personal docente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2277 de 1979.

Artículo 2Del Decreto 179 De 1982 En La Parte Que Regula Las Obligaciones Académicas Del Nivel De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional - Personal Docente, Quedará Así: D) Los Docentes Asignados A Las Áreas De Vocacionales O Técnicas Atenderán De 24 A 28 Horas Semanales Y En El Tiempo Restante Cumplirán Las Demás Funciones Inherentes A Su Cargo Según Las Exigencias Del Plan De Estudios

Artículo segundo. La. letra d) del artículo 5º del Decreto 179 de 1982 en la parte que regula las obligaciones académicas del nivel de Educación Básica Secundaria y Media Vocacional - Personal Docente, quedará así: d) Los docentes asignados a las áreas de vocacionales o técnicas atenderán de 24 a 28 horas semanales y en el tiempo restante cumplirán las demás funciones inherentes a su cargo según las exigencias del plan de estudios.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional