en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que es conveniente dar una representación más amplia a las Universidades Colombianas en el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional
Considerando · 3 motivos
Que es conveniente dar una representación más amplia a las Universidades Colombianas en el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional;
Que la Universidad Nacional de Colombia debe tener representación en el Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional, y;
Que los representantes de las Universidades oficiales y de las Universidades particulares en el Consejo Directivo del Fondo, se han manifestado de acuerdo con tal ampliación;
Artículo 1Del Decreto De 1971 De 1955, Quedará Así:
Artículo primero. El artículo 2º del Decreto de 1971 de 1955, quedará así:
Artículo 2
Artículo segundo. El Consejo Directivo del Fondo Universitario Nacional estará integrado de la siguiente manera: a). El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá. b). Un representante elegido con su suplente por la Universidades oficiales, excepción hecha de la Universidad Nacional de Colombia. c). Un representante elegido con su suplente por la Universidad Nacional de Colombia. d) Dos representantes elegidos con sus suplentes por la Universidades privadas que reciben auxilios nacionales.
Los Rectores de las Universidades oficiales y privadas elegirán separadamente sus respectivos representantes y suplentes para periodos de dos años; cada Rector tendrá en la elección derecho a tantos votos cuantas Facultades existan en la Universidad que represente, sin pasar de cinco".
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.