en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1Para Efectos De Fijar La Remuneración Mensual De Los Empleos Técnico-Científicos Del Centro Interamericano De Fotointerpretación-Ciaf-, El Valor Del Punto Será De Ciento Treinta Pesos ($130
º Para efectos de fijar la remuneración mensual de los empleos Técnico-Científicos del centro Interamericano de Fotointerpretación-CIAF-, el valor del punto será de ciento treinta pesos ($130.00) moneda corriente. Este valor regirá a partir del 1º de enero de 1979.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1980 El Valor Del Punto Será De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140
º A partir del 1º de enero de 1980 el valor del punto será de ciento cuarenta pesos ($ 140.00) moneda corriente
Artículo 3Las Personas Que Desempeñan Los Empleos De Coordinador De Unidad O Coordinador De Proyectos Tendrán Derecho A Un Incremento Del Diez Por Ciento (10%) De Su Sueldo Mensual
º Las personas que desempeñan los empleos de Coordinador de Unidad o Coordinador de Proyectos tendrán derecho a un incremento del diez por ciento (10%) de su sueldo mensual. El secretario Académico tendrá derecho a un incremento del quince por ciento (15%) de su sueldo mensual. Estos valores solo se aplicaran durante el tiempo en que se desempeñen estas funciones. La dirección del CIAF designará mediante resolución, los funcionarios que hayan de cumplir las labores de Coordinador de Unidad o Proyecto y de Secretario Académico
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Los Artículos 15 Y 16 Del Decreto Número 1267 De 1978 Y Surte Efectos Fiscales A Partir De 1º De Enero De 1979
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 15 y 16 del Decreto número 1267 de 1978 y surte efectos fiscales a partir de 1º de enero de 1979. Comuníquese y cúmplase