Micelio

decreto 1345 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1De Acuerdo Con El Artículo 142 De La Constitución Nacional, Extiéndense A Los Auxiliares Del Ministerio Público Las Asignaciones Fijadas Por El Parágrafo Del Artículo 7° De La Ley 8ª De 1975

° De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Nacional, extiéndense a los auxiliares del Ministerio Público las asignaciones fijadas por el

Parágrafo

del artículo 7° de la Ley 8ª de 1975.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público