El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1De Acuerdo Con El Artículo 142 De La Constitución Nacional, Extiéndense A Los Auxiliares Del Ministerio Público Las Asignaciones Fijadas Por El Parágrafo Del Artículo 7° De La Ley 8ª De 1975
° De acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Nacional, extiéndense a los auxiliares del Ministerio Público las asignaciones fijadas por el
Parágrafo
del artículo 7° de la Ley 8ª de 1975.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público