Micelio

decreto 2744 de 1944

4 artículos · lectura continua

Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre Del Corriente Año, Suprímese El Personal Y Asignaciones Señaladas En El Decreto Número 2668 De 1943 (Diciembre 31) A La Administración Principal De Correos De Ibagué (Tolima) Cuyo Costo Mensual Es De $ 1

° A partir del 1° de diciembre del corriente año, suprímese el personal y asignaciones señaladas en el Decreto número 2668 de 1943 (diciembre 31) a la Administración Principal de Correos de Ibagué (Tolima) cuyo costo mensual es de $ 1.135.00.

Parágrafo

La partida anterior corresponde al capítulo 75, artículo 1405 del Presupuesto, vigente.

Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos, Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Tolima Administración Principal De Correos De Ibagué

° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Administración principal de Correos de Ibagué. Administrador, con asignación mensual de $ 150.00 2 Oficiales Seguidos, con asignación mensual de $ 90 cada uno 180.00 Auxiliar Primero, con asignación mensual de 70.00 Auxiliar Segundo, con asignación mensual de 60.00 5 Auxiliares Segundos, con asignación mensual de $ 55 cada uno 275.00 Auxiliar Tercero, con asignación mensual de 50.00 5 Carteros con asignación mensual de $ 30 cada uno 150.00 935.00 DEPARTAMENTO DE CORREOS Mensajería Oficial. 2 Mensajeros de Primera con asignación mensual de $ 100 cada uno 200.00 Suma $ 1.135.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 75, articulo 1405 del presupuesto vigente

Artículo 3Hácense Los Siguientes Nombramientos Para El Personal Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto: Administración Principal De Correos De Ibagué

° Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por el artículo 2° del presente Decreto: Administración Principal de Correos de Ibagué. Administrador, señor Gabriel Herrera Duran. Oficiales Segundos, señores Jose Antonio Sanmiguel y Alfredo Terán Auxiliar Primero, señorita Sol María Conde. Auxiliar Segundo con $ 60 mensuales, señorita Rosa Vélez. Auxiliares Segundos, con $ 55 mensuales cada uno, señoras Romelia v. de Vargas, María Rengifo de Huertas, señoritas María H. Carvajal, Etelvina Varón y señor Zabulón Herrera. Auxiliar Tercero, señor José E. Trompa. Carteros, señores, Hernando Montoya, Pedro Arce A. Camilo, Lopera. Fidel Molina y Jorge Marulanda. Mensajería Oficial. Mensajeros de Primera, señores Ismael Falla y Carlos Hernández.

Parágrafo

Los empleados nombrados por el presente artículo que simplemente han cambiado de denominación o que continúan en los mismos puestos que venían desempeñando, no necesitan de una posesión.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 1° De Diciembre Del Corriente Año, Lo Que Respecta A Los Artículos 2° Y 3°

° El presente Decreto rige a partir del día 1° de diciembre del corriente año, lo que respecta a los artículos 2° y 3°. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
EL Ministro de Minas y Petróleos, Encargado del Despacho de Correos y Telégrafos