Artículo 1A Partir Del 1° De Diciembre Del Corriente Año, Suprímese El Personal Y Asignaciones Señaladas En El Decreto Número 2668 De 1943 (Diciembre 31) A La Administración Principal De Correos De Ibagué (Tolima) Cuyo Costo Mensual Es De $ 1
° A partir del 1° de diciembre del corriente año, suprímese el personal y asignaciones señaladas en el Decreto número 2668 de 1943 (diciembre 31) a la Administración Principal de Correos de Ibagué (Tolima) cuyo costo mensual es de $ 1.135.00.
La partida anterior corresponde al capítulo 75, artículo 1405 del Presupuesto, vigente.
Artículo 2Hácense Las Siguientes Creaciones En El Personal Del Ramo De Correos, Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Departamento Del Tolima Administración Principal De Correos De Ibagué
° Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Correos, del Ministerio de Correos y Telégrafos: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Administración principal de Correos de Ibagué. Administrador, con asignación mensual de $ 150.00 2 Oficiales Seguidos, con asignación mensual de $ 90 cada uno 180.00 Auxiliar Primero, con asignación mensual de 70.00 Auxiliar Segundo, con asignación mensual de 60.00 5 Auxiliares Segundos, con asignación mensual de $ 55 cada uno 275.00 Auxiliar Tercero, con asignación mensual de 50.00 5 Carteros con asignación mensual de $ 30 cada uno 150.00 935.00 DEPARTAMENTO DE CORREOS Mensajería Oficial. 2 Mensajeros de Primera con asignación mensual de $ 100 cada uno 200.00 Suma $ 1.135.00
El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 75, articulo 1405 del presupuesto vigente
Artículo 3Hácense Los Siguientes Nombramientos Para El Personal Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto: Administración Principal De Correos De Ibagué
° Hácense los siguientes nombramientos para el personal creado por el artículo 2° del presente Decreto: Administración Principal de Correos de Ibagué. Administrador, señor Gabriel Herrera Duran. Oficiales Segundos, señores Jose Antonio Sanmiguel y Alfredo Terán Auxiliar Primero, señorita Sol María Conde. Auxiliar Segundo con $ 60 mensuales, señorita Rosa Vélez. Auxiliares Segundos, con $ 55 mensuales cada uno, señoras Romelia v. de Vargas, María Rengifo de Huertas, señoritas María H. Carvajal, Etelvina Varón y señor Zabulón Herrera. Auxiliar Tercero, señor José E. Trompa. Carteros, señores, Hernando Montoya, Pedro Arce A. Camilo, Lopera. Fidel Molina y Jorge Marulanda. Mensajería Oficial. Mensajeros de Primera, señores Ismael Falla y Carlos Hernández.
Los empleados nombrados por el presente artículo que simplemente han cambiado de denominación o que continúan en los mismos puestos que venían desempeñando, no necesitan de una posesión.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día 1° De Diciembre Del Corriente Año, Lo Que Respecta A Los Artículos 2° Y 3°
° El presente Decreto rige a partir del día 1° de diciembre del corriente año, lo que respecta a los artículos 2° y 3°. Comuníquese y publíquese.