El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962
Artículo 1
Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional de funcionamiento de la actual vigencia, para viáticos y gastos de viaje, material y suministros, compra de equipo, impresos y publicaciones, de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar, se distribuyen, así: AQUÍ PDF DIARIO 31073 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9.
Artículo 2
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos, con ejecución fiscal de febrero a noviembre, durante la presente vigencia de 1963.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público