en uso de sus facultades legales, y en ejecución del artículo 297 del Código Fiscal
Artículo 1Fíjase El Monto De Las Cauciones Que Deben Prestar Los Jefes De Las Oficinas De Manejo Que Dependen Del Ministerio De Hacienda, En Las Siguientes Sumas: El Administrador De La Aduana De Barranquilla $5,000 El Administrador De La Aduana De Cartagena 4,000 El Administrador De La Aduana De Santa Marta 2,000 El Administrador De La Aduana De Ríohacha 2,000 El Administrador De La Aduana De Buenaventura 4,000 El Administrador De La Aduana De Tumaco 2,000 El Administrador De La Aduana De Ipiales 2,000 El Administrador De La Aduana De Cúcuta 3,000 El Administrador De La Aduana De Arauca 1,000 El Administrador De La Aduana De Orocué 1,000 El Administrador De La Aduana De Puerto Córdoba 1,000 El Capitán De Cada Uno De Los Guardacostas Destinados A Celar El Contrabando 500 El Administrador Principal De Las Salinas De Cundinamarca 5,000 El Administrador De Las Salinas De Nemocón 1,500 El Administrador De Las Salinas De Gachetá 1,000 El Administrador De Las Salinas De Sesquilé 1,000 El Administrador De Las Salinas De Tausa 1,000 El Administrador De Las Salinas De Chámeza 1,000 El Administrador De Las Salinas De Chita Y Muneque 2,000 El Administrador De Las Salinas De Cumural Y Upín 500 El Administrador De Las Salinas Marítimas 2,000 El Administrador De Las Sales De Barranquilla 1,000 El Administrador De Las Sales De Cartagena 1,000 El Administrador De Las Sales De Santa Marta 1,000 El Administrador Explotador De Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez 5,000
° Fíjase el monto de las cauciones que deben prestar los Jefes de las oficinas de manejo que dependen del Ministerio de Hacienda, en las siguientes sumas: El Administrador de la Aduana de Barranquilla $5,000 El Administrador de la Aduana de Cartagena 4,000 El Administrador de la Aduana de Santa Marta 2,000 El Administrador de la Aduana de Ríohacha 2,000 El Administrador de la Aduana de Buenaventura 4,000 El Administrador de la Aduana de Tumaco 2,000 El Administrador de la Aduana de Ipiales 2,000 El Administrador de la Aduana de Cúcuta 3,000 El Administrador de la Aduana de Arauca 1,000 El Administrador de la Aduana de Orocué 1,000 El Administrador de la Aduana de Puerto Córdoba 1,000 El Capitán de cada uno de los guardacostas destinados a celar el contrabando 500 El Administrador Principal de las Salinas de Cundinamarca 5,000 El Administrador de las Salinas de Nemocón 1,500 El Administrador de las Salinas de Gachetá 1,000 El Administrador de las Salinas de Sesquilé 1,000 El Administrador de las Salinas de Tausa 1,000 El Administrador de las Salinas de Chámeza 1,000 El Administrador de las Salinas de Chita y Muneque 2,000 El Administrador de las Salinas de Cumural y Upín 500 El Administrador de las Salinas Marítimas 2,000 El Administrador de las Sales de Barranquilla 1,000 El Administrador de las Sales de Cartagena 1,000 El Administrador de las Sales de Santa Marta 1,000 El Administrador Explotador de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez 5,000
Artículo 2La Cuantía De Las Cauciones Que Deben Prestar Los Empleados Subalternos De Las Expresadas Oficinas Cuando Tengan A Su Cargo El Manejo De Fondos E Intereses De Cualquier Clase, La Fijará El Ministerio, O El Jefe De La Respectiva Oficina, Con Aprobación Del Ministerio, Según El Caso
° La cuantía de las cauciones que deben prestar los empleados subalternos de las expresadas oficinas cuando tengan a su cargo el manejo de fondos e intereses de cualquier clase, la fijará el Ministerio, o el Jefe de la respectiva oficina, con aprobación del Ministerio, según el caso. Comuníquese y publíquese.