en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander;
Que el servicio de radiodifusión está sometido al control del Gobierno, y es indispensable que en las actuales circunstancías las informaciones que se relacionen con el orden público sean conocidas y aprobadas previamente por las autoridades;
Que el Gobierno tiene el deber de impedir que los correos y las telecomunicaciones puedan contribuír a la perturbación del orden o servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones;
Artículo 1
Artículo primero. Las estaciones radiodifusoras que funcionan en la capítal de la República deberán presentar previamente el texto de sus emisiones al Ministerio de Correos y Telégrafos, a fin de que éste lo apruebe, requisito sin el cual no podrá radiodifundirse noticia o comentario alguno que directa o indirectamente afecte el orden público.
En las capitales de los Departamentos tal requisito deberá cumplirse ante el respectivo Gobernador, y en el resto de los Municipios ante la primera autoridad política del lugar.
Artículo 2
Artículo segundo. La omisión del requisito de que trata el artículo anterior o la variación del programa aprobado, dará lugar a una sanción de quinientos pesos ($ 500) por la primera vez y, en caso de reincidencia, al cierre de la estación, sanciones que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo tercero. Quedan asímismo bajo censura las telecomunicaciones en el Departamento Norte de Santander. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición.
Artículo 3
Artículo cuarto. El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición.