Micelio

decreto 163 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander;

Que el servicio de radiodifusión está sometido al control del Gobierno, y es indispensable que en las actuales circunstancías las informaciones que se relacionen con el orden público sean conocidas y aprobadas previamente por las autoridades;

Que el Gobierno tiene el deber de impedir que los correos y las telecomunicaciones puedan contribuír a la perturbación del orden o servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones;

Artículo 1

Artículo primero. Las estaciones radiodifusoras que funcionan en la capítal de la República deberán presentar previamente el texto de sus emisiones al Ministerio de Correos y Telégrafos, a fin de que éste lo apruebe, requisito sin el cual no podrá radiodifundirse noticia o comentario alguno que directa o indirectamente afecte el orden público.

Parágrafo

En las capitales de los Departamentos tal requisito deberá cumplirse ante el respectivo Gobernador, y en el resto de los Municipios ante la primera autoridad política del lugar.

Artículo 2

Artículo segundo. La omisión del requisito de que trata el artículo anterior o la variación del programa aprobado, dará lugar a una sanción de quinientos pesos ($ 500) por la primera vez y, en caso de reincidencia, al cierre de la estación, sanciones que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo tercero. Quedan asímismo bajo censura las telecomunicaciones en el Departamento Norte de Santander. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición.

Artículo 3

Artículo cuarto. El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Artículo 4

El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas