Micelio

decreto 1101 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 27 de marzo 25 de 1975, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 27 DE 1975 (marzo 25) por el cual se aprueba la Planta de Personal de unas dependencias administrativas del Fondo rotatorio del Ministerio de Justicia. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, en uso de sus facultades legales y estatutarias. acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Apruébase la Planta de Personal para las siguientes dependencias administrativas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia:

Artículo 3

Los funcionaros que sean nombrados en la Planta de Personal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, tendrán derecho al sueldo básico del grado al cual corresponde el cargo.

Artículo 4

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1°. de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Justicia del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 5

El presente Acuerdo deroga los acuerdos números 8 de 1971, 1 y 2 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco (1975).

(Fdo.), Gregorio Rudas Chinchilla, Presidente.

(Fdo.), Gilberto Mejía Méndez, Secretario.

Artículo 6

Artículo quinto. El presente Acuerdo deroga los acuerdos números 8 de 1971, 1 y 2 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 7

Artículo segundo El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio