Micelio

decreto 423 de 1977

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Artículo 1O Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo De Inmuebles Nacionales

o Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales. de. la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 28.075:756.36 (veintiocho millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos con treinta, y seis centavos moneda corriente), según el siguiente detalle: Presupuesto de ingresos Otros recursos Numeral 4 Recursos del Balance $ 28.'075.756.36

Artículo 2O Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1977, En La Cantidad De $ 28

o Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1977, en la cantidad de $ 28.075.756.36 (veintiocho millones setenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis pesos con treinta y seis centavos moneda corriente) de acuerdo a la siguiente distribución: Presupuesto de gastos Inversión directa Programa 01: Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de Edificios, monumentos y parques nacionales. Artículo 01. Estudios, construcción y reconstrucción de Inmuebles Nacionales: $ 28.075.756.36 Proyecto 13. Palacio de Nariño $ 28.075.756.36

Artículo 3O El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D

o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y transporte