Artículo 1Siempre Que Medie La Declaratoria De Situación De Desastre O Calamidad Pública, Podrán Otorgarse Licencias De Construcción Para La Adecuación, Reparación Y/O Reconstrucción De Edificaciones A Su Estado Original, En Todo, De Conformidad Con Lo Previsto En El Decreto 2015 De 2001 O La Norma Que Lo Modifique, Adicione O Sustituya
°. Siempre que medie la declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, podrán otorgarse licencias de construcción para la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones a su estado original, en todo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2015 de 2001 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2No Procederá El Otorgamiento De Licencias De Construcción Para La Adecuación, Reparación Y/O Reconstrucción De Edificaciones A Su Estado Original, Cuando Estas O Parte De Ellas Encuentren Localizadas En: 1
°. No procederá el otorgamiento de licencias de construcción para la adecuación, reparación y/o reconstrucción de edificaciones a su estado original, cuando estas o parte de ellas encuentren localizadas en
Areas o zonas de protección ambiental y en suelo clasificado como de protección por el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el plan de ordenamiento territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 3En Todos Los Casos En Que No Se Haya Registrado La Afectación En Los Términos Artículo 37 De La Ley 9ª De 1989 O La Norma Que Lo Adicione, Modifique O Sustituya, Procederá La Indemnización De Las Obras De Adecuación, Reparación O Reconstrucción Que Se Hayan Autorizado Por Medio De La Respectiva Licencia De Construcción, Dando Cumplimiento Al Artículo 2° Del Presente Decreto
°. En todos los casos en que no se haya registrado la afectación en los términos artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, procederá la indemnización de las obras de adecuación, reparación o reconstrucción que se hayan autorizado por medio de la respectiva licencia de construcción, dando cumplimiento al artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.