En uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo único. Prohíbese á los particulares la introducción al país de papel que tenga marcado el escudo de la República en aguas ó transparente. Los contraventores á este Decreto sufrirán la pena de confiscación del papel que traten de introducir, sin perjuicio de que se les haga efectiva la responsabilidad en que incurran respecto del Código de Aduanas.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
Aristides Fernándezencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
Francisco Mendoza Pencargado