en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6° de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, previo concepto favorable del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Artículo 1Donación
°. Donación . Adiciónase el siguiente inciso segundo al artículo 531 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a Ecopetrol S. A., en calidad de material reciclable”.
Artículo 2Depósito De Mercancías Especiales
° Depósito de mercancías especiales . Adiciónase el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001, con el siguiente numeral, el cual quedará así: “10. Los hidrocarburos y sus derivados a la Fuerza Pública, Ecopetrol S. A., establecimientos autorizados de expendio de hidrocarburos o sus derivados, o depósitos habilitados con infraestructura adecuada para estos fines”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.