Micelio

decreto 4548 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Los Procesos De Contratación Que Se Adelanten Por El Gestor, En Cumplimiento De Las Funciones Asignadas Por El Artículo 12 Del Decreto 3200 De 2008, Se Rigen Por El Estatuto General De Contratación De La Administración Pública, En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 14 De La Ley 1150 De 2007

°. Los procesos de contratación que se adelanten por el Gestor, en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 12 del Decreto 3200 de 2008, se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el mencionado decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
El Director del Departamento Nacional de Planeación