Artículo 1Créanse En Los Despachos De Los Ministerios Y Jefes De Departamentos Administrativos Los Siguientes Cargos: Cargos Denominación Del Empleo Clase Grado 1 Profesional Especializado Iii 29 1 Secretario Iv 16 1 Mecanotaquígrafo Iii 12 1 Auxiliar De Servicios Generales Vi 11
Articulo 1º Créanse en los despachos de los Ministerios y Jefes de Departamentos Administrativos los siguientes cargos: Cargos Denominación del empleo clase grado 1 Profesional especializado III 29 1 Secretario IV 16 1 Mecanotaquígrafo III 12 1 Auxiliar de servicios generales VI 11
Artículo 2El Profesional Especializado A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Bajo La Inmediata Dirección Del Respectivo Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Y Tendrá, Además De Las Que Por Ley Le Corresponden, Las Siguientes Funciones: A) Investigar Y Tramitar Las Denuncias Administrativas Que Se Presenten Contra Funcionarios Del Respectivo Organismo; B) Solicitar, Previa Autorización Del Jefe Del Respectivo Organismo, La Designación De Investigadores Especiales; C) Verificar Que Se Cumplan Los Trámites Ordenados Y Se Establezca La Veracidad En Las Investigaciones Disciplinarias Adelantadas Contra Funcionarios Del Respectivo Organismo; D) Explicar Y Sustentar, Ante La Comisión De Personal De Que Trata El Decreto 2400 De 1968, Los Hechos Y Conclusiones De La Investigación
Articulo 2º El profesional especializado a que se refiere el artículo anterior estará bajo la inmediata dirección del respectivo ministro o Jefe de Departamento Administrativo y tendrá, además de las que por ley le corresponden, las siguientes funciones
Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del respectivo organismo;
Solicitar, previa autorización del Jefe del respectivo organismo, la designación de investigadores especiales;
Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad en las investigaciones disciplinarias adelantadas contra funcionarios del respectivo organismo;
Explicar y sustentar, ante la Comisión de Personal de que trata el Decreto 2400 de 1968, los hechos y conclusiones de la investigación. Esta función deberá cumplirla de oficio o mediante citación de la referida comisión;
A solicitud del Jefe del respectivo organismo, actuar como vocero en defensa de los intereses de la Administración, en las acciones y juicios promovidos por razón de las providencias que decreten la destitución y demás sanciones impuestas a los empleados y trabajadores oficiales.
Artículo 3El Profesional A Que Se Refiere El Artículo 1º Podrá, Igualmente, Cumplir En Cada Uno De Los Organismos Adscritos O Vinculados A Los Ministerios O Departamentos Administrativos A Solicitud Del Respectivo Ministro O Jefe Del Departamento
º El profesional a que se refiere el artículo 1º podrá, igualmente, cumplir en cada uno de los organismos adscritos o vinculados a los Ministerios o Departamentos Administrativos a solicitud del respectivo Ministro o Jefe del Departamento.
Artículo 4El Gobierno Abrirá Los Créditos Adicionales Al Presupuesto Vigente, Necesarios Para Ejecutar Este Decreto
Articulo 4º El Gobierno abrirá los créditos adicionales al presupuesto vigente, necesarios para ejecutar este Decreto.
Artículo 5En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificadas Las Plantas De Personal De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos
º En los términos del presente Decreto quedan modificadas las plantas de personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos.
Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
Articulo 6º El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.