Artículo 1
Art. 1.° Desde el día último del presente mes queda suprimido el Almacén oficial de sal de Bogotá.
Si en la fecha indicada hubiere existencias de sal en dicho Almacén, la seguirá realizando uno de los empleados subalternos hasta su terminación.
Artículo 2
Art. 2.° Comisiónase al Sr. Visitador Fiscal da las Salinas terrestres para que examine los libros y demás documentos de aquel Almacén; reciba por inventario los enseres, la sal y demás elementos, si los hubiere, y proponga al Ministerio la manera y forma como deba resolverse el pago de los sueldos de los empleados, arriendo de locales, acarreo de la sal, etc., para que el Almacenista pueda rendir las cuentas correspondientes y queden legalizados los gastos causados por el citado Almacén.
Artículo 3
Art. 3.° El Gobierno reconoce el celo é interés con que los Sres. Pedro Mulet y Pedro R. Pérez, últimos Almacenistas, prestaron sus servicios al Gobierno durante la guerra.