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decreto 3147 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así:

Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras.

Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/11/1953 – 02/03/2021

Artículo primero. Adicionase el Decreto legislativo número 972 del presente año, en el sentido de expresar que las becas que la Nación sostendrá a partir del presente año en la Granja Agrícola de San Jorge1 (Ibagué-Tolima), son noventa (90) que se adjudicarán y pagarán así: Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuarenta (40) becas, a razón de $ 65.00 cada una, con cargo al Capítulo 50, artículos 522 y 523 del actual Presupuesto y, las correspondientes a vigencias futuras. Por el Ministerio de Educación Nacional, cincuenta (50) becas a razón de $ 50.00 cada una, con imputación al Capítulo 100, artículo 1283 del Presupuesto Nacional vigente, y de la apropiación respectiva de los Presupuestos venideros.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Artículo segundo. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 27/11/1953 – 02/03/2021

Artículo segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
EL Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas