en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del artículo 6° de la Ley 13 de 1937
Artículo 1La Direccióp General De Minas Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Tendrá Una Revista Que Se Llamará Revista Minera De Colombia, Que Será Órgano De Publicidad De Todos Los Actos Oficiales De Dicha Dependencia, De Difusión Técnica Y Cultural Y De Información En General Sobre Todas Las Cuestiones Relacionadas, Con La Industria Minera Tanto En El País Como En El Exterior Y De Propaganda De La Riqueza Minera Y De La Capacidad Y Desarrollo De La Industria En El País
° La Direccióp General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo tendrá una revista que se llamará Revista Minera de Colombia, que será órgano de publicidad de todos los actos oficiales de dicha dependencia, de difusión técnica y cultural y de información en general sobre todas las cuestiones relacionadas, con la industria minera tanto en el país como en el Exterior y de propaganda de la riqueza minera y de la capacidad y desarrollo de la industria en el país. Será Director de la Revista, el Director General de Minas del Ministerio de Industrias y Trabajo.
Artículo 2La Revista Se Repartirá Gratuitamente A Los Órganos Y Entidades Oficiales Atenderá Suscripciones Particulares Y Avisos Cuyo Precio Será Fijado Por Medio De Una Resolución Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Y Se Canjeará Con Las Publicaciones Similares Nacionales Y Extranjeras
° La Revista se repartirá gratuitamente a los órganos y entidades oficiales atenderá suscripciones particulares y avisos cuyo precio será fijado por medio de una Resolución del Ministerio de Industrias y Trabajo y se canjeará con las publicaciones similares nacionales y extranjeras.
Artículo 3La Revista Se Publicará Mensualmente Y En Ella Colaborarán Las Dependencias Y Empleados De La Dirección General De Minas, Previa Revisión De Todos Los
° La Revista se publicará mensualmente y en ella colaborarán las dependencias y empleados de la Dirección General de Minas, previa revisión de todos los. trabajos por el Director. Se admitirá, también, colaboración nacional o extranjera sobre todas las cuestiones relacionadas con la industria.
Artículo 4El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Por Medio De Resoluciones, Reglamentará En Todos Sus Detalles Todo Lo Relacionado Con La Revista De Que Trata Este Decreto
° El Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de Resoluciones, reglamentará en todos sus detalles todo lo relacionado con la Revista de que trata este Decreto.
Artículo 5Este Decreto Regirá
° Este Decreto regirá. desde su fecha.